RESOLUCIÓN N° 10/21
ESTABLECE MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN COMPLEMENTARIAS. A PARTIR DEL 19 DE ABRIL Y HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2021 INCLUSIVE.

Publicado en el Boletín N° 20968, el día 19 de Abril de 2021.



SALTA, 16 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN Nº 10

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021 y 241/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se viene señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), y a modo de prefacio resulta pertinente expresar que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través, del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos;

Que por el DNU Nº 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de Emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 9 de abril de 2021, el PEN dicta el DNU Nº 235/2021, el cual tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rige hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;

Que, el artículo 17 del DNU Nº 235/2021 faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para establecer medidas adicionales a las previstas en dicha norma, en forma temporaria, proporcional y razonable, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo;

Que en fecha 15 de abril de 2021, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia COVID-19, y preservar la salud pública, el PEN adopta nuevas medidas proporcionadas en relación a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada razonable y temporaria a través del DNU Nº 241/2021, el cual sustituye y modifica varios artículos del DNU Nº 235/2021;

Que el artículo 27 bis del DNU Nº 235/2021, incorporado por el DNU Nº 241/2021, establece que los Gobernadores y las Gobernadoras dé las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto, como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de las competencias propias de cada jurisdicción;

Que la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por el DNU Nº 235/2021, su modificatorio Nº 241/2021 y la Ley Nº 8.188, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que atento lo expuesto, corresponde el dictado de nuevas medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, en los términos de la presente resolución;

Que, de tal manera, se deben modificar ciertas pautas para ciertas actividades, en aras de minimizar el riesgo de contagios, y que su funcionamiento sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, en virtud de lo antes dicho, corresponde suspender de manera temporaria las actividades sociales que se realizan en los salones de eventos, donde se llevan a cabo eventos tales como casamiento, cumpleaños, etc.; así como suspender los espectáculos en bares, boliches o lugares reconvertidos en locales gastronómicos;

Que, en lo que refiere a la modalidad presencial de aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, corresponde mantener la medida dispuesta por Resolución 65/2020, 2/2021 y 8/2021 de este Comité;

Que asimismo, y en consideración a que las vacunas utilizadas en nuestro país demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por COVID-19, es necesario implementar estrategias que permitan el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de los agentes vacunados dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y los DNU Nros. 235/2021 y 241/2021,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 5º inciso K) de la Resolución Nº 8/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“SALONES DE EVENTOS: Suspender a partir del lunes 19 de abril, las actividades sociales en salones de eventos, (como casamientos y cumpleaños) y lugares reconvertidos en locales gastronómicos con espectáculos; exceptuando a los salones infantiles, los que deberán realizar su actividad con estricto cumplimiento de protocolo”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 5º inciso C) de la Resolución Nº 8/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 hs.

Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos. En caso de inclemencias climáticas como lluvias, se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada diez (10) metros cuadrados, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 8º de la Resolución Nº 8/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“PRESENCIALIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: Mantener la modalidad presencial, en condiciones de bioseguridad prescriptas por la normativa vigente, de todos los agentes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

Mantener la dispensa excepcional de asistir a los lugares de trabajo a personas embarazadas y de grupos de riesgo que acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente al virus COVID-19. A tal efecto deberán presentar previamente certificado médico y estudios complementarios pertinentes a los fines de su evaluación y concesión del permiso de ausencia extraordinaria ante la Coordinación de Ausentismo de la Subsecretaría de Personal dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos o áreas de personal correspondientes para aquellos organismos con régimen especial.

Aquellos agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, deberán firmar una Declaración Jurada a través de la cual adopten el deber de permanecer permanentemente en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal para su cuidado personal. Además deberán permanecer a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Las distintas áreas y/o jurisdicciones podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes dispensados que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. Los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente.

Se recomienda a los organismos a organizar sistemas de trabajo presencial rotativo por horarios que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas”.

ARTÍCULO 4º.- Invitar a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecúen a Ia finalidad prevista en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º. PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 19 de abril de 2021 y regirá hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas


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