RESOLUCIÓN N° 100/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3 Y 4. OBRA: REFUNCIONALIZACIÓN PARA E.E.E. Nº 7.204 - EL GALPÓN - DPTO. METÁN.

Publicado en el Boletín N° 20795, el día 05 de Agosto de 2020.



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 100

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-21.750/2016 Cpde. 33 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2, 3 y 4 de la obra "REFUNCIONALIZACIÓN PARA E.E.E. Nº 7.204 - EL GALPÓN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA"; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 400/17 a la empresa SILIOTTO SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.082.382,73 (pesos cuatro millones ochenta y dos mil trescientos ochenta y dos con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2017 (fs. 127/129);

Que por Resolución S.O.P. Nº 408/19 se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma total de $ 4.365.022,47 (pesos cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil veintidós con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2017, suscribiéndose la respectiva Addenda Contractual (fs. 130/133);

Que a fs. 139/141, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º
inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 153/156, mediante actuación Nº 508/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 155/156 el Dictamen Nº 528/19 y a fs. 157 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia variaciones equivalentes al 6,32 %, 10,89 % y 21,30 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de enero, abril y agosto del 2018;

Que la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.669.161,53 (pesos cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2018, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2017 por la suma de $ 4.365.022,47 (pesos cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil veintidós con 47/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de enero de 2018 por la suma de $ 116.802,24 (pesos ciento dieciséis mil ochocientos dos con 24/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de abril de 2018 por la suma de $ 134.156,39 (pesos ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis con 39/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de agosto de 2018 por la suma de $ 53.180,43 (pesos cincuenta y tres mil ciento ochenta con 43/100);

Que a fs. 160/165, mediante Dictamen Nº 1.067/19, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 167/169, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 172/174, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs.  170, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 2, 3 y 4 de la obra "REFUNCIONALIZACIÓN PARA E.E.E. Nº 7.204 - EL GALPÓN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA", adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 400/17 a la empresa SILIOTTO SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.669.161,53 (pesos cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2018, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2017 por la suma de $ 4.365.022,47 (pesos cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil veintidós con 47/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de enero de 2018 por la suma de $ 116.802,24 (pesos ciento dieciseis mil ochocientos dos con 24/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de abril de 2018 por la suma de $ 134.156,39 (pesos ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis con 39/100) y de la actualización Nº 4 a valores Correspondientes al mes de agosto de 2018 por la suma de $ 53.180,43 (pesos cincuenta y tres mil ciento ochenta con 43/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista SILIOTTO SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 852 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


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