RESOLUCIÓN N° 1001/19
IMPLEMENTA SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DE DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS Y DEMÁS ACTOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRACIÓN DE SOCIEDADES; PUBLICACIÓN DE AVISOS SIN NECESIDAD DE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO; MODELOS TIPOS DE AVISOS Y CONSTITUCIONES DE SOCIEDA

Publicado en el Boletín N° 20612, el día 25 de Octubre de 2019.



Salta, 16 de Octubre de 2019.-

RESOLUCIÓN N° 1.001

SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

VISTO
la necesidad de lograr mayor celeridad y simplificación de los trámites relativos a las inscripciones de constitución y demás actos susceptibles de registración de las sociedades, conforme la normativa legal vigente, y;

CONSIDERANDO

Que este organismo ha venido trabajando en la implementación de los objetivos tenidos en cuenta al disponerse la unificación del Registro Público de Comercio con la Inspección General de Personas Jurídicas, mediante la sanción de la Ley N° 8086;

Que dichos objetivos son lograr la simplificación de los tramites, el mejoramiento en el control y la actualización permanente de los legajos de las sociedades, en cumplimiento con lo dispuesto por los principios de inmediatez, celeridad, seguridad, economía y eficiencia en los procedimientos administrativos;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 28/19, por la cual se reglamentó el trámite inscriptorio de las SAS - Sociedades por Acciones Simplificadas, disponiéndose en la misma la utilización de herramientas tecnológicas, tales como la digitalización de documentos, firmas digitales, la constitución de correo electrónico, y la inscripción registral por medios digitales;

Que con la utilización de dichas herramientas tecnológicas se logró la celeridad y simplificación de los trámites relativos al referido tipo societario;

Que por lo tanto resulta necesario disponer la implementación de dichos recursos tecnológicos para los demás los tipos societarios, en la medida que resulten aplicables;

Que asimismo es oportuno implementar la posibilidad de la publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades sin la orden previa del organismo, y dentro de determinados requisitos;

Que debe receptarse además la implementación de trámites urgentes para los interesados en adoptar modelos sugeridos y aprobados por el organismo;

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 99 de la Ley de la provincia de Salta N° 8086;

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN GENERAL

DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Inscripción Digital. - Dejar establecida la implementación del sistema de inscripción digital de documentos constitutivos, demás actos y documentos modificatorios de Sociedades y otros trámites, de conformidad a la competencia atribuida a este organismo por la legislación de fondo, remplazándose en consecuencia el antiguo sistema de inscripción manual en libro.

ARTICULO 2.- En virtud de ello, el organismo lleva una base de datos digital que continua el orden cronológico y numérico del sistema manual, donde se practican y firman digitalmente las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, individualizándose con numero de asiento y/o matricula registral, número y fecha de resolución que la ordena, u oficio judicial, y número de expediente.

ARTÍCULO 3.- La guarda y archivo de la documentación registrada, continuará en esta primera etapa de transición al nuevo sistema adoptado, bajo la modalidad tradicional de soporte papel.

ARTÍCULO 4.- Publicación del aviso sin orden previa del organismo.- Establecer que la publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, podrá cumplirse sin la orden previa del organismo, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se adopte el modelo que para cada caso se encuentra previsto en el Anexo I de la presente resolución;

b) Los textos no previstos en el modelo referido en el inciso previo, deberán ser redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis. Deberán ajustarse a las pautas siguientes, según corresponda de acuerdo a la publicación de que se trate: b.1.) No pueden incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la práctica no sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión, etc.). En cualquier caso, sean o no unívocas las abreviaturas, la publicación no se considera correctamente cumplida cuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza de la comprensión del aviso; b.2) Si la publicidad debe incluir el contenido del objeto de una sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mismos deben ser expresados en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo; c.3) Las denominaciones de sociedades deben ser idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado su modificación;

c) La firma inserta en el aviso deberá encontrarse certificada notarialmente y relacionar la personería y/o facultades del firmante, en referencia al instrumento público o privado del cual surjan, salvo cuando el aviso haya sido firmado por la autoridad del Registro Público. Junto a la aclaración de la firma se debe insertar los datos de la certificación notarial, los que deberán ser confrontados previo a la recepción del aviso, previéndose expresamente que los datos de la certificación notarial y legalización y la individualización del instrumentos público o privado de donde surja la personería o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el Boletín Oficial.

Una vez publicado el aviso, deberá presentarse la constancia de publicación en el organismo a los fines del control de legalidad y cumplimiento de los requisitos detallados en los incisos del presente artículo.

ARTÍCULO 5.- Domicilio Electrónico.- Disponer que, en el inicio de todo trámite, o en la primera presentación a efectuarse en el mismo con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá constituir con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se utilizara´ para toda notificación a efectuarse a los interesados. Sera´ responsabilidad del representante legal informar cualquier modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo asignado.

ARTÍCULO 6.- Trámite Urgente.- Establecer que los trámites de Constitución de Sociedad S.R.L., S.A. y S.A.U. que adopten el modelo aprobado en el anexo II de la presente, y los trámites de inscripción de autoridades y aumento de capital mediante aportes dinerarios, en los cual se hayan optado por realizar la publicación previa del aviso, conforme lo establecido por el artículo 4 de la presente resolución, serán considerados como trámites urgentes. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el organismo, que, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción, dentro del plazo de 96 horas contando desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente.

ARTÍCULO 7.- Disponer que la aplicación de lo establecido en el artículo anterior quedará supeditado a la sanción de la normativa fiscal provincial que recepte la tasa retributiva por el servicio urgente.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los ANEXO I de Modelos de Avisos, ANEXO II de Modelo de Estatuto Constitutivo de S.R.L., ANEXO III de Modelo de Estatuto Constitutivo de S.A., y ANEXO IV de Modelo de Estatuto Constitutivo de S.A.U., los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 9.- Publicidad. Encomendar darle a la presente resolución amplia publicidad por cartelería, publicidad en la página web del organismo y demás sitios habilitados al efecto.

ARTÍCULO 10.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Miranda



VER ANEXO


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