RESOLUCIÓN N° 1002/19
CREA EL REGISTRO DE SIMPLES ASOCIACIONES.

Publicado en el Boletín N° 20612, el día 25 de Octubre de 2019.



Salta, 16 de Octubre de 2019.-

RESOLUCIÓN Nº 1.002

SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERALDE PERSONAS JURIDICAS

VISTO
la necesidad de crear el Registro Simples Asociaciones, y establecer los requisitos necesarios a fin de registrar dichas entidades por esta Inspección General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente a las simples asociaciones como personas jurídicas privadas, regulando su constitución y funcionamiento en los artículos 187 a 192 de dicha normativa;

Que en las referidas normas se dispone en cuanto a la forma del acto constitutivo, que la misma debe ser otorgada por instrumento público o privado con firma certificada por escribano público; debiéndose agregar al nombre, antepuesto o pospuesto, el aditamento simple asociación o asociación simple;

Que en cuanto a la ley aplicable al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento, el Código Civil y Comercial de la Nación reenvía a lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales del capítulo 2 del mismo;

Que el artículo 189, dispone que las simples asociaciones, comienzan su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo, a diferencia de las asociaciones civiles que requieren previa autorización estatal para funcionar;

Que ante el incesante crecimiento en la sociedad de contar con un ente con aptitud o capacidad jurídica mediante el sistema de agrupamiento de personas que le permita el cumplimiento de sus objetivos, resulta oportuno la creación de un Registro de Simples Asociaciones, a fin de reconocer visibilidad jurídica a esta forma asociativa de amplia difusión local, a través de su registración y posterior entrega de un certificado que así lo acredite;

Que de esta forma, las simples asociaciones cuyo domicilio hayan sido establecidos en la jurisdicción de la provincia de Salta, y que no alcanzan la categoría de las asociaciones civiles, serán registradas por orden correlativo en un Registro que se llevará al efecto, en el cual se individualizaran con un número de matrícula y/o asiento registral, número y fecha de resolución que la ordena;

Que el régimen de registración que se instituye no comporta atribuir a los documentos registrados los efectos que se derivan de los actos inscriptos de las asociaciones civiles conforme al régimen de los artículos 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ni las funciones de fiscalización dispuestas por los artículos 89, 92 y 98 de la Ley N° 8.086;

Que en ese marco este organismo limitará su cometido a la verificación del cumplimiento de los documentos e información que las simples asociaciones deberán acompañar, siguiendo el mismo criterio en relación a las eventuales modificaciones que se introduzcan al acto constitutivo y cuya registración se solicite;

Que finalmente, resulta necesario establecer un procedimiento ágil y sencillo para la transformación voluntaria a simples asociaciones, al advertirse la existencia de numerosas asociaciones civiles a las que resulta excesivamente gravosas las obligaciones jurídicas y contables que la ley vigente imponen para este tipo de entidades, lo que redunda en un alto índice de morosidad en el cumplimiento de las mismas;

Que precisamente dichas entidades son las que apoyan y propenden a la preservación de los derechos de las personas mayores, niños y las relativas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales que presentan condiciones de vulnerabilidad, tales como los comedores comunitarios, bibliotecas populares, centros vecinales, entre otras;

Que por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 89, 90 y 98 inc. 11 de la Ley N° 8086,

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Registro de Simples Asociaciones, conforme lo manifestado en el considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de su organización y funcionamiento, se llevará un Registro de Simples Asociaciones, cuyo domicilio haya sido establecido en la jurisdicción en la provincia de Salta, en el cual constará el número de matrícula y/o asiento registral, número y fecha de la resolución que ordenó la inscripción.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.

b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

c) Declaración Jurada de Patrimonio firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 4°.- En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

a) Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.

b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

c) Declaración Jurada de Patrimonio firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 5°.- El organismo emitirá un certificado que acredite la registración de las Simples Asociaciones, y en el que constará el número de matrícula y/o asiento registral, número y fecha de la resolución que ordenó la inscripción, la denominación de la simple asociación, y plazo de duración.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la Inspección General de Personas Jurídicas limitará su cometido a verificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3° y 4° de la presente resolución, previo a su registración en el Registro de Simples Asociaciones.

ARTÍCULO 7°.- Las asociaciones civiles que tengan por objeto apoyar y propender a la preservación de los derechos de las personas mayores, niños y las relativas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales que presentan condiciones de vulnerabilidad, tales como los comedores comunitarios, bibliotecas populares, centros vecinales, o cualquier otra actividad vinculada a las mismas, podrán optar por su transformación en Simples Asociaciones, siempre que dicha decisión sea adoptada en forma unánime, y la entidad no resulte titular de bienes registrables.

ARTÍCULO 8°.- Aquellas asociaciones que conforme el artículo anterior hayan optado por transformarse en simple asociaciones, deberán presentar a los fines de su registración lo siguiente:

a) Copia del acta de reunión de la Comisión Directiva en la cual se decidió la convocatoria a asamblea, con especifica mención en el orden del día que se tratará la transformación de asociación civil a simple asociación. Dicha acta deberá estar firmada por Presidente y Secretario.

b) Constancia de publicación en boletín y diario de mayor circulación en los plazos establecidos en el estatuto social.

c) Copia del acta de asamblea en la cual se decidió la transformación, en la cual conste que dicha decisión fue adoptada en forma unánime, con firma en el acta de todos los socios presentes. Dicha copia del acta deberá estar firmada por el Presidente y Secretario.

b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

e) Estado de situación patrimonial, firmado por Contador Público.

f) Informe de registro de inmuebles y registro del automotor, con constancia que la asociación civil no posee bienes registrables.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, Publicar el en Boletín Oficial, y Archivar.



Miranda


.

Responsive image Responsive image