RESOLUCIÓN N° 101/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS Nº 10 Y 11. OBRA: CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL.

Publicado en el Boletín N° 21265, el día 06 de Julio de 2022.



SALTA, 30 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 101

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-24383/2019-53 y agregados. -

VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 10 y 11 de la Obra: “CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL”, ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista ROMERO IGARZABAL S.R.L. mediante Resolución Nº 46/2019 de la ex Secretaría de Financiamiento, actual Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 16/08/2019 por la suma de $26.014.456,46 (Pesos veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis con 46/100) IVA incluido, a valores del mes de mayo del año 2019;

Que el Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 215/2019 del anterior Ministerio de Economía;

Que a fs. 1/77 el gerente de la obra eleva la documentación de las redeterminaciones de Precios Nº 10 y 11 a los meses de mayo/2021 y julio/2021 respectivamente, adjuntando solicitud de la contratista con la documentación respectiva;

Que a fs. 123/126 mediante la Actuación Nº 460/21 SCOP, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1170/2003, señala que el factor de Redeterminación de Precios Nº 10 por el período de marzo/2021 a mayo/2021 asciende al 6,63% y de la Redeterminación de Precios Nº 11 por el período de mayo/2021 a julio/2021 al 5,52%, ambos superando el 5 % previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 129 y 136 se encuentra agregada la autorización del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2006 y a fs. 147 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 150/153 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 60% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 40% restante por aportes locales;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, “El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes.... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista”;

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 10 y 11;

Que a fs. 154/156 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 158, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Redeterminaciones de Precios Nº 10 y 11 de la obra “CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL”, en el marco del Decreto Nº 1170/2003, ejecutada por la empresa ROMERO IGARZABAL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de $52.671.845,93 (Pesos cincuenta y dos millones seiscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco con 93/100), IVA incluido, al mes de julio del año 2021.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Sesenta por ciento (60%) aporte

BID: 041012000802.123121 y Cuarenta por ciento (40%) aporte local: 041012000801.123121

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Dib Ashur





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