RESOLUCIÓN N° 102/20
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2020. OBRA: LINEA DE M.T. 33 KV. DOBLE TERNA E.T. ROSARIO DE LA FRONTERA - PARQUE INDUSTRIAL - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20863, el día 09 de Noviembre de 2020.



SALTA, 03 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 102

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125-206634/2020 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Licitación Pública Nº 02/20, para la contratación de la obra “LINEA DE M.T. 33 Kv. DOBLE TERNA E.T. ROSARIO DE LA FRONTERA - PARQUE INDUSTRIAL - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 54/56, mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 87/2020, se dispuso el Llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 109.568.479,86 (pesos ciento nueve millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve con 86/100), un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y con la modalidad de Ajuste Alzado y se autorizó a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 59/79, mediante Resolución Nº 02/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 82, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en un diario de circulación local y a fs. 96/97 en el Boletín Oficial, a fs. 89 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, y a fs. 90 la invitación a las empresas del rubro, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/19;

Que a fs. 106 y 129 se encuentran agregadas las Circulares Aclaratorias sin consulta y con consulta que integran parte del Pliego de Condiciones Particulares para la presente contratación;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 16 de octubre de 2020 (fs. 134/135), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L” y “OIEL S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 307/308 vta. rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 02/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones, la cual recomienda declarar inadmisible a la oferta presentada por la empresa “OIEL S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º, incs. i) y j) del Pliego de Condiciones Particulares y la constancia de Visita a la obra, circunstancias cuyo cumplimiento se intimaran oportunamente y no fueron subsanadas (fs. 295) y declarar admisible la oferta de la empresa NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L. en virtud de que la misma subsanó las observaciones que le habían formulado;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 21 del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 109.499.078,87 (pesos ciento nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil setenta y ocho con ochenta y siete centavos), IVA incluido, que representa un 5,74 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios dispuestos de evaluación antes mencionados;

Que según constancias de fs. 311/317, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 321/322 mediante Dictamen Nº 540/2020 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 320 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 323 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Licitación Pública N° 02/2020, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimiento de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución N° 87/2020 del Ministerio de Infraestructura para la ejecución de la obra “LINEA DE M.T. 33 Kv. DOBLE TERNA E.T. ROSARIO DE LA FRONTERA - PARQUE INDUSTRIAL - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $109.568.479,86 (pesos ciento nueve millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve con 86/100) IVA incluido a valores de julio de 2020, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa “OIEL S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º, incs. i) y j) del Pliego de Condiciones Particulares y de la constancia de visita a obra, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.072, a la empresa “NEBAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT 30-71120945-6 , en la suma de $ 109.499.078,87 (pesos ciento nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil setenta y ocho con ochenta y siete centavos) IVA incluido a valores de octubre de 2020, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 21 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa NEBAR CONSTRUCCIONES SRL, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al 092007145201 - Financiamiento: FEDEI (20913) - Proyecto: 248 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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