RESOLUCIÓN N° 1022/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN . OBRA: CONSTRUCCIÓN DE 6 AULAS EN ESTABLECIMIENTO VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALTA Y CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21380, el día 29 de Diciembre de 2022.



SALTA, 21 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 1022

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 84.609/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 600/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 204/205), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 76/22 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 6 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALTA Y CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 38.565.688,75 (pesos treinta y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho con 75/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a realizar los trámites para contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el articulo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que en ese marco a fs. 224, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres Nº 91/22, de fecha 17 de Noviembre de 2.022 (fs. 226/227), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, “DANIEL CAYETANO BARBOZA” y “RENÉ LUIS CASTELLON”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 503/504, rola el informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “DANIEL CAYETANO BARBOZA” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), j), l), n), ñ) y o) del P.C.P. y “RENÉ LUIS CASTELLON”, por incumplimiento a los requisitos esenciales del artículo 7º, incs. f) y g) del P.C.P. y declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artíulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y su equipamiento es suficiente, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión de Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, en la suma de $ 62.358.223,52 (pesos sesenta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, que representa un 1,18 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 504, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 507/508, mediante Dictamen Nº 584/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 508 vta. y 509, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 510, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 175/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 600/22, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 6 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALTA Y CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 38.565.688,75 (pesos treinta y ocho millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho con 75/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, a realizarse por Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “DANIEL CAYETANO BARBOZA” y “RENÉ LUIS CASTELLON”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, CUIT Nº 30-71489587-3, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 6 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALTA Y CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 62.358.223,52 (pesos sesenta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 12.471.644,70 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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