RESOLUCIÓN N° 103/22
DECLARA FRACASADO EL PROCESO SELECTIVO DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 35/21. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21185, el día 07 de Marzo de 2022.



SALTA, 14 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 103

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 231 - 52.149/2.020 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 644/21; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 464/465), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 81/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.741.502,80 (pesos dos millones setecientos cuarenta y un mil quinientos dos con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado (Art. 1º) y se autoriza a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 (art. 3º);

Que en ese marco a fs. 513/518, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de Diciembre de 2.021 (fs. 521), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “INTECO S.R.L.” y “NODO URBANO S.A.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 614/615, rola el informe de Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico designada mediante Resolución S.O.P. Nº 644/21, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), k), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares, “INTECO S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), k), n), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y “NODO URBANO S.A.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 11º y 14º, al observarse que del análisis de precios unitarios, surge que el porcentaje de incidencia de las cargas sociales de la cotización de la mano de obra, es inferior al 85 % (ochenta y cinco por ciento) de los jornales básicos convencionales. Asimismo, se observa que la oferta supera el 5 % al presupuesto oficial actualizado;

Que a fs. 616/621, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 625/626, mediante Dictamen Nº 05/22, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la contratación correspondiente;

Que a fs. 627, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 03/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 35/21 encomendado por Resolución S.O.P. N° 644/21, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.741.502,80 (pesos dos millones setecientos cuarenta y un mil quinientos dos con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “INTECO S.R.L.” y “NODO URBANO S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 35/21, mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico realizar los trámites para contratar la presente obra de manera directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8072.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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