RESOLUCIÓN N° 103/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE LAS REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS NROS. 9, 10 Y 11. OBRA: ETAPA II A-SECTOR 2: DESAGÜES PLUVIALES SUPERFICIALES Y CONTENEDORES PARA EL BARRIO NUEVA ESPERANZA - MUNICIPIO DE SAN LORENZO - DPTO. SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21523, el día 02 de Agosto de 2023.



SALTA, 26 de Julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 103

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-87177/2021-57 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación de las redeterminaciones definitivas de precios Nº 9, Nº 10 y Nº 11 de la obra “ETAPA II A-SECTOR 2: Desagües Pluviales Superficiales y Contenedores para El Barrio Nueva Esperanza - Municipio de San Lorenzo - Dpto. Salta Capital", en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamo BID Nº 3458/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 151/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 13/10/21 se aprobó la Licitación Pública Nacional Nº 05/2021 para la contratación de la obra “ETAPA II A-SECTOR 2: DESAGUES PLUVIALES SUPERFICIALES Y CONTENEDORES PARA EL BARRIO NUEVA ESPERANZA - MUNICIPIO DE SAN LORENZO - DPTO. SALTA CAPITAL", y se adjudicó a la firma MEI Obras y Servicios S.R.L. la ejecución de la misma, suscribiéndose el correspondiente contrato de obra pública en fecha 25/10/2021 por la suma de Pesos cincuenta y siete millones setecientos diez mil novecientos nueve con 81/100 ($57.710.909,81) IVA incluido, a valores del mes de mayo del año 2021;

Por Resolución Nº 63/23 del Ministerio de Economía y Servicio Públicos de fecha 2/05/23 se aprobó el procedimiento de redeterminación de precios Nº 8 estableciéndose el nuevo monto total del contrato en la suma de Pesos noventa y un millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete con cuarenta y ocho centavos ($91.836.687,48) IVA incluido, a valores del mes de septiembre de 2022;

Que la empresa contratista solicita la redeterminación de precios Nº 9, Nº 10 y Nº 11, acompañando la documentación respectiva;

Que por Notas de fechas 5/04/23 y 29/5/23, la Secretaría de Habitad del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitad de la Nación, en su carácter de organismo competente, previo análisis de la documentación correspondiente, emite la no objeción a las redeterminaciones de precios Nº 9, Nº 10 y Nº 11 (fs. 107/109);

Que el pliego de la obra en su art. 14.5, Sección 2 -Datos de la Licitación- establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nacional Nº 691/2016 aplicando la metodología indicada en el Anexo 2, Sección VIII;

Que, el art. 3 del Anexo I del Decreto Nacional Nº 691/2016 prevé que los precios de los contratos de obra pública podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que lo componen hayan adquirido una variación promedio de esos precios superior al 5% a los del contrato. En el caso en la redeterminacion de precios solicitada, se advierte variación por porcentuales superiores al exigido por la norma;

Que a fs. 117/119 obra el Reporte Decreto Nº 572/2006 con la interverción del señor Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

A fs. 128 la Directora de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera informa que el monto contractual actualizado es de $94.204.989,35;

Que el gasto será financiado en un 100% por el Programa Mejoramiento de Barrios IV en carácter de subsidio para la Provincia, no significando erogación alguna al erario provincial, realizándose las incorporaciones presupuestarias una vez que se acrediten los desembolsos acordados con el organismo financiador;

Que la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, organismo competente en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52 de fecha 15 de abril de 2016, ha tomado intervención y aconseja la prosecución del trámite;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el procedimiento de las redeterminaciones definitivas de precios Nº 9, Nº 10 y Nº 11 de la obra: “ETAPA II A-SECTOR 2: Desagües Pluviales Superficiales y Contenedores para El Barrio Nueva Esperanza - Municipio De San Lorenzo - Dpto. Salta Capital", en el marco del Decreto Nacional Nº 691/2016.

ARTÍCULO 2º: Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos noventa y cuatro millones doscientos cuatro mil novecientos ochenta y nueve con treinta y cinco centavos ($94.204.989,35) IVA incluido, a valores del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir el Acta de Redeterminación de Precios Definitiva Nº 9, Nº 10 y Nº 11 con la firma adjudicataria.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demanda el cumplimiento de la presente será financiado en un 100% con fondos del Programa Mejoramiento de Barrios IV en carácter de subsidio para la Provincia y deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente al Curso de Acción Nº 551011001501 “ETAPA II A-SECTOR 2: Desagües Pluviales Superficiales y Contenedores para el Barrio Nueva Esperanza - Municipio De San Lorenzo - Dpto. Salta Capital". Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5º: Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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