RESOLUCIÓN N° 104/24
MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nº 224/06 EN SU ANEXO II MANUAL OPERATIVO Y Nº 175/21 EL ANEXO I INSCRIPCIÓN DE LOS OPERADORES DE ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL REGISTRO DE OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE ENVASES VACÍOS TIPO A.

Publicado en el Boletín N° 21669, el día 12 de Marzo de 2024.



SALTA, 26 de Febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 104

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-160137/2022-0

VISTO
el artículo 22º de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.675, Ley Nº 7070 de Protección del Medio Ambiente y Resoluciones Nº 224/06 y 175/21 del organismo ambiental de la provincia de Salta y;

CONSIDERANDO

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en el artículo 22º establece que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el, ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".

Que la Resolución Nº 177/07 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación determina que se consideran actividades riesgosas para el ambiente, en los términos del artículo 22º de la Ley Nº 25.675, a las actividades que verifiquen un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) identificado como categoría 2 y 3 (mediana y alta complejidad ambiental).

Que la misma repartición emitió la Resolución Nº 1639/07 que determina las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22º de la Ley Nº 25.675 y  establece la fórmula y criterios para el cálculo del NCA.

Que la Resolución de ese organismo Nº 1398/08 determina que la suma mínima asegurable es el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente estableciendo la metodología para su cálculo.

Que posteriormente la Resolución Nº 481/11 del mismo organismo estableció la clasificación actualmente vigente de las actividades en función de su riesgo ambiental: 1) Primera categoría: NCA hasta 14, 2) Segunda categoría: NCA 14,5 a 25 inclusive y 3) Tercera categoría: NCA mayor de 25.

Que la misma Resolución Nº 481/11 establece que el hecho que un establecimiento obtenga un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos no es óbice para que la Autoridad Ambiental Competente solicite el cumplimiento de la obligación del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, en razón de consideraciones “sitio específicas" tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos del establecimiento.

Que la Resolución Nº 206/16 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación aprueba el Formulario de Información de Base necesario para el sustento de los datos aportados en la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.

Que el Decreto Nacional Nº 447/19 establece que a los fines del cumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo 22º de la LGA aquellas personas que realicen actividades riesgosas deberán contratar Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, siendo que a la fecha el único instrumento aprobado es el Seguro de Caución por daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que se encuentran en el ítem 28.3 del listado de rubros establecidos en el Anexo I de le Resolución 1639/07 citada, resultando oportuno incluir el requisito del artículo 22º de la LGA para aquellos proyectos incluidos en dicho ítem que son habilitados por esta Secretaría.

Que la inscripción de los Operadores de residuos peligrosos y de envases vacíos de productos fitosanitarios en los Registros correspondientes resulta condición necesaria para la habilitación de la actividad.

Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual se dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22º de la LGA y los contenidos mínimos de la declaración jurada que los sujetos alcanzados por deba norma deben presentar.

Que la Resolución de la ex Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 224/06 habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, creado por Ley 7070, y establece los requisitos para la inscripción de los Operadores de Residuos Peligrosos.

Que la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 175/21 establece los requisitos para la inscripción de los Operadores de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases tipo “A” habilitado mediante Resolución Nº 352/20.

Que las áreas técnicas y jurídicas tomaron la debida intervención.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modificar las Resoluciones Nº 224/06 en su Anexo II Manual Operativo Capítulo II relativo a la inscripción de los Operadores de Residuos Peligrosos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y el Anexo I de la Resolución Nº 175/21 relativo a la inscripción de los Operadores de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases tipo “A”, incorporando a los requisitos para la inscripción la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con la Resolución Nº 177/07 modificada por Resolución Nº 1639/07 de la entonces Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sus modificatorias y complementabas, debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que en el caso que de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental surgiera que la actividad clasificara como de segunda o tercera categoría, deberá presentarse el cálculo del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente en los términos de la Resolución Nº 1398/08 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, sus modificatorias y complementarias, la Cobertura de Entidad Suficiente según lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley 25.675 designando como beneficiaria a Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta y el Formulario de Información de Base aprobado como Anexo II de la Resolución Nº 206/16 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Puntualizar que esta Secretaría se reserva la facultad de solicitar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2º aún cuando se tratara de actividades que clasifiquen como de primera categoría, en razón de consideraciones “sitio específicas" tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos del establecimiento.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a los Operadores inscriptos en el Registro de Residuos Peligrosos y de envases vacíos de productos fitosanitarios, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal









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