RESOLUCIÓN N° 106/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CANAL INTERCEPTOR OESTE N° 1 Y N° 2 - MUNICIPIO URUNDEL - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20943, el día 11 de Marzo de 2021.



SALTA, 05 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 106

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34-242.765/2020-0 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CANAL INTERCEPTOR OESTE Nº 1 Y Nº 2 - MUNICIPIO URUNDEL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/06, el Secretario de Recursos Hídricos eleva el proyecto de la obra de referencia, elaborado para que sea incluido en el Plan de Mínima de Drenajes, Defensas y Encauzamientos de la Provincia 2020-2021, requiriéndose la financiación para la ejecución de los trabajos correspondientes;

Que la presente contratación tiene por objeto la reducción de las inundaciones producidas en la localidad de Urundel, con el propósito de aminorar el escurrimiento predominante que se produce de oeste a este, mediante la realización de dos canales que intercepten el agua proveniente de la zona oeste, comprendiendo 4.107 m2 de limpieza a mano de parees de canal y retiro del mismo, 1.000 m3 de excavación a máquina para obras de limpieza, remoción y retiro y 410 m3 de carga y transporte de restos resultantes de la limpieza;

Que en virtud de ello, a fs. 09/12 y 24/28, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 2.089.738,36 (pesos dos millones ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho con 36/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Urundel;

Que a fs. 14, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto;

Que a fs. 20/23, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 14 D/2020;

Que a fs. 29/30, rola Dictamen Nº 11/21, emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete;

Que a fs. 31, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente;

Que a fs. 32, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 47/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 34, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toma conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CANAL INTERCEPTOR OESTE Nº 1 Y Nº 2 - MUNICIPIO URUNDEL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.089.738,36 (pesos dos millones ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho con 36/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Urundel.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Urundel, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156001 - Proyecto: 569 -Unidad Geográfica. 126 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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