RESOLUCIÓN N° 108/23
DECLARA DESIERTO PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 118/22. OBRA: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21408, el día 08 de Febrero de 2023.



SALTA, 31 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 108

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 415 - 193.907/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 118/22, para la contratación de la obra “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 879/22 (fs. 178/179), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 66.244.200,63 (pesos sesenta seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 182/276, mediante Resolución Nº 150/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 282 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en el Boletín Oficial y a fs. 285 en un diario de circulación local, a fs. 288 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Diciembre de 2.022 (fs. 305), no se presentó ninguna oferta a la convocatoria, razón por la cual corresponde declara Desierta la contratación en curso, criterio igualmente recomendado por la Comisión de Preadjudicacion designada al efecto (fs. 306);

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 310/311 mediante Dictamen Nº 28/23, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare Desierta a la Adjudicación simple mencionada;

Que a fs. 312, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 08/23;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 118/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 879/22, para la ejecución de la obra “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 66.244.200,63 (pesos sesenta y seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar Desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 118/22 mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolución por falta de presentación de ofertas.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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