RESOLUCIÓN N° 108/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 . OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN ESCUELA N° 4.286 - JUAN D. PERÓN - LOCALIDAD PICHANAL - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21648, el día 07 de Febrero de 2024.



SALTA, 29 de enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 108

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 246.720/16 - Cpde. 11 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.286 - JUAN D. PERÓN - LOCALIDAD PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 863/22 (fs. 258) a la firma “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 57.352.225,06 (pesos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinticinco con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 (fs. 209/211);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 576/23 (fs. 213/215), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 61.124.308,44 (pesos sesenta y un millones ciento veinticuatro mil trescientos ocho con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 (fs. 212);

Que a fs. 220/225, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideracumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 208, rola Nota de Pedido Nº 04 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 227 y vta., mediante Actuación Nº 358/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 229/230 el Dictamen Nº 579/23 y a fs. 231 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,65%, 6,00%, 6,28%, 12,98%, 8,03% y 5,42% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre de 2.022 y Enero, Febrero, Abril, Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 232/237, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 79.118.897,07 (pesos setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y siete con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 61.124.308,44 (pesos sesenta y un millones ciento veinticuatro mil trescientos ocho con 44/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.762.023,40 (pesos dos millones setecientos sesenta y dos mil veintitrés con 40/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2023 por la suma de $ 3.101.427,62 (pesos tres millones ciento un mil cuatrocientos veintisiete con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.014.556,73 (pesos tres millones catorce mil quinientos cincuenta y seis con 73/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 5.062.853,10 (pesos cinco millones sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres con 10/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 2.776.092,48 (pesos dos millones setecientos setenta y seis mil noventa y dos con 48/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Junio de 2023 por la suma de $ 1.277.635,30 (pesos un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco con 30/100);

Que a fs. 239/244, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 247/254, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 255/256, mediante Dictamen Nº 28/24, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 257, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 21/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.286 - JUAN D. PERÓN - LOCALIDAD PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 863/22, a la contratista “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 576/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 79.118.897,07 (pesos setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y siete con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 61.124.308,44 (pesos sesenta y un millones ciento veinticuatro mil trescientos ocho con 44/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.762.023,40 (pesos dos millones setecientos sesenta y dos mil veintitrés con 40/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.101.427,62 (pesos tres millones ciento un mil cuatrocientos veintisiete con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.014.556,73 (pesos tres millones catorce mil quinientos cincuenta y seis con 73/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 5.062.853,10 (pesos cinco millones sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres con 10/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 2.776.092,48 (pesos dos millones setecientos setenta y seis mil noventa y dos con 48/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.277.635,30 (pesos un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco con 30/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127501 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 264 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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