RESOLUCIÓN N° 109DC/23
Nº 109 DEL M. INF. Y Nº 663 DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA - INSTRUIR A LA SECRETARÍA DETIERRA Y BIENES DEL ESTADO LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN POR OBJETO SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE DOMINIO PRIVADO DE LA PROV. DE SALTA RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA HAYA EMITIDO INSTRUMENTOS LEGALES DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL DECRETO Nº 450/18.

Publicado en el Boletín N° 21515, el día 21 de Julio de 2023.



SALTA, 27 de Junio de 2023

RESOLUCION CONJUNTA

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Nº 109

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Nº 663

Expte. Nº  388-49077/23-0

VISTO la Ley Nº 8.171, modificada por Ley Nº 8.274: y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la citadas Leyes de Ministerios, se dispone que el Ministerio de Infraestructura resulta competente para entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios; en la preservación y control del patrimonio físico del Estado, como así en el desarrollo de las tierras fiscales;

Que el art. 33 de la Ley Nº 8.171, dispone que
“Toda norma referida a la creación o funcionamiento de Organismos o Instituciones Públicas, queda automáticamente modificada en virtud de las competencias y atribuciones establecidas en la presente."

Que el Decreto Nº 844/21, modifica la estructura orgánica del Ministerio de Infraestructura, contemplándose dentro de ésta cartera ministerial a la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado;

Que en virtud de las normas referenciadas, se deja sin efecto la delegación ordenada por Decreto Nº 450/18 al Instituto Provincial de la Vivienda, que había sido emitido a raíz de la modificación de la estructura del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda acaecida con el dictado del Decreto Nº 236/18, que suprimió de la misma tanto a la Secretaría de Tierra y Bienes como la Subsecretaría de Tierra y Hábitat;

Que resulta prioritario dar continuidad a los trámites en los cuales el Instituto Provincial de Vivienda emitió actos administrativos con el objeto de preadjudicar lotes de dominio privado de la Provincia con el fin de regularizar la situación de los grupos familiares que los ocupan como vivienda familiar y de resguardar de ocupaciones irregulares a los lotes que fueron verificados como vacíos, para que puedan se asignados al cumplimiento de los objetivos trazados en el marco del Plan Provincial Mi Lote (Decreto Nº 399/2020);

Que el Instituto Provincial de Vivienda, mediante Dictamen Jurídico Nº 176/23, se pronuncia de manera favorable a lo indicado, recalcando que a la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado le corresponden dichas competencias por la atribución legal y por el principio de continuidad del accionar estatal, pudiendo continuar, según su estado, la tramitación de los expedientes administrativos que tengan por objeto solicitudes de adjudicación de lotes de dominio privado de la Provincia de Salta, respecto de los cuales el citado Instituto haya emitido instrumentos legales durante el periodo de vigencia del Decreto Nº 450/18;

Que han tomado la intervención que les competen las áreas jurídicas del Instituto Provincial de Vivienda, la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado y el Ministerio de Infraestructura;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO

PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Instruir a la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, dependiente del Ministerio de Infraestructura, a continuar según su estado y a partir de la firma de la presente resolución, la tramitación de los expedientes administrativos que tengan por objeto solicitudes de adjudicación de lotes de dominio privado de la Provincia de Salta respecto de los cuales el Instituto Provincial de Vivienda haya emitido instrumentos legales durante el período de vigencia del Decreto Nº 450/18, pudiendo emitir los actos administrativos para decidir las adjudicaciones o desadjudicaciones que resulten necesarias a tales efectos.

ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, el Instituto Provincial de Vivienda remitirá a la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado los expedientes administrativos en los que se hubieren emitido instrumentos con el objeto de asignar lotes de interés social emplazados sobre inmuebles de dominio privado de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho - Carrizo





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