RESOLUCIÓN N° 11/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 3, 4 Y 5. OBRA: OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA LA DÁRSENA - LOCALIDAD DE CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21405, el día 03 de Febrero de 2023.



SALTA, 25 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 11

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 151.618/21- Cpde. 30 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4 y 5 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA LA DÁRSENA - LOCALIDAD DE CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 47/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 322/323) a la empresa DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 208.839.033,02 (pesos doscientos ocho millones ochocientos treinta y nueve mil treinta y tres con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 05/07);

Que asimismo, por Resolución Nº 141/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 294/295), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 236.249.843,17 (pesos doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 98, 193 y 295, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas, considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 302 y vta., mediante Actuación Nº 240/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 303/304 el Dictamen Nº 477/22 y a fs. 305 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,70 %, 5,34 % y 7,49 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 306/308, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de las fichas de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 268.178.835,18 (pesos doscientos sesenta y ocho millones ciento setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 236.249.843,17 (pesos doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 17/100) de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 12.640.877,46 (pesos doce millones seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete con 46/100) de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 8.408.580,61 (pesos ocho millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta con 61/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.879.533,94 (pesos diez millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y tres con 94/100);

Que a fs. 311, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 314/318, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 319/320, mediante Dictamen Nº 76/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 321, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 26/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4 y 5 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA LA DÁRSENA - LOCALIDAD DE CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 47/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 141/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 268.178.835,18 (pesos doscientos sesenta y ocho millones ciento setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 236.249.843,17 (pesos doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 17/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 12.640.877,46 (pesos doce millones seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete con 46/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 8.408.580,61 (pesos ocho millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta con 61/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 10.879.533,94 (pesos diez millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y tres con 94/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta: la Redet. Nº 3 la suma de $ 6.952.482,60, la Redet. Nº 4 la suma de $ 4.624.719,33 y la Redet. Nº 5 la suma de $ 5.983.743,67 al Curso de Acción: 092038004001 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 908 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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