RESOLUCIÓN N° 11/21
PRORROGA EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL DNU Nº 287/2021, PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 8/2021 Y 10/2021 HASTA EL 21/05/2021.

Publicado en el Boletín N° 20978, el día 02 de Mayo de 2021.



SALTA, 30 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN Nº 11

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021 241/2021 y 287/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se viene señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), y a modo de prefacio resulta pertinente expresar que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través, del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos;

Que por el DNU Nº 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 1º de mayo de 2021, el PEN dicta el DNU Nº 287/2021, el cual tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rige hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que en el mismo sentido, el artículo 16 último párrafo y 24 del DNU Nº 287/2021 establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial;

Que la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por el DNU Nº 287/2021 y la Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, a la fecha se observa que tras el tercer aumento de casos, de semana epidemiológica 13 (28/03 al 03/04 del 2021) a 14 (04/4 al 10/04 del 2021), el número de reportes de casos se mantuvo en un acumulado promedio por semana de 1275 casos, manteniendo una curva en meseta durante el mes de Abril, con variaciones semanales de riesgo por departamento dentro de medio y alto riesgo el 80 por ciento aproximadamente. Asimismo acompaña a esta curva un porcentaje de ocupación camas UTI provincial que mantiene valores no superiores a 80 por ciento en esta última semana;

Que atento lo expuesto, corresponde mantener las medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, y el dictado de nuevas que tiendan al objetivo planteado, en los términos de la presente resolución;

Que, de tal manera, se deben modificar también ciertas pautas para ciertas actividades, en aras de minimizar el riesgo de contagios, y que su funcionamiento sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas asi como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, asimismo, resulta fundamental intensificar el control del cumplimiento de las medidas aquí dispuestas para que las mismas sean eficaces;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y del DNU Nº 287/2021,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRÓRROGA: Prorrogar en el marco de lo establecido en el DNU Nº 287/2021, para todo el territorio de la provincia de Salta, la vigencia de las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 8/2021 y 10/2021 de este Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones y especificaciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º.- PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las actividades, funcionarán de acuerdo a las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias y se encuentren en espacios compartidos. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

b) Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas.

c) Capacidad en lugares cerrados: Hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en relación con la capacidad máxima habilitada, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales y religiosas, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.

Dichos lugares deben estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d) Concurrencia a lugares cerrados: Hasta un máximo de dos personas para la concurrencia e ingreso a comercios en general, centros comerciales y supermercados, sean familia o grupos en general.

e) Higiene ambiental: Mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas "altamente tocadas", disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas.

Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

f) Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

g) Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

h) Cartelería o señalética: Se deberán disponer de carteles que:

1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social, correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, de detección precoz de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismo.

2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.

i) APP: Se recomienda el uso de la APP "Salta COVID" en su versión para dispositivos móviles o por la web https://appcovid.salta.gob.ar/#/ui/home.

>ARTÍCULO 3º.- GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 hs.

Se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros."

ARTÍCULO 4º.- ALCANCE DE LAS MEDIDAS: El alcance y el tenor de las medidas adoptadas en la presente resolución, podrá ser modificado por el Comité Operativo de Emergencia Provincial en caso de que cambie la situación epidemiológica-sanitaria de nuestra provincia, y así lo aconseje la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública, en base al resultado del análisis del Riesgo Epidemiológico y Sanitario a definir en los distintos Departamentos de la Provincia, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, indicados en el artículo 3º del DNU Nº 287/2021.

ARTÍCULO 5º: CONTROLES: Instar al Ministerio de Seguridad a implementar estrategias de refuerzo de los controles a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y protocolos vigentes. Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que se encuentran habilitadas en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º: PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 29 del DNU Nº 287/2021, y la Ley Nº 8.206.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1o de mayo de 2021 y regirá hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas





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