RESOLUCIÓN N° 11/22
DECRETO Nº 176/2022 - RESOLUCIÓN Nº 8/2022. PRÓRROGA DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE INGRESO A PLANTA PERMANENTE, DESDE EL 11 DE JULIO DE 2022 HASTA EL 29 DE JULIO DE 2022.

Publicado en el Boletín N° 21268, el día 11 de Julio de 2022.



SALTA, 8 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 11

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VISTO el artículo 1º de la Resolución Nº 8/2022 de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación Administrativa de Ia Gobernación, y;

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se dio inicio a la etapa de inscripción al concurso de ingreso a planta permanente dispuesto por Decreto Nº 176/2022, a partir del 6 de junio de 2022 y hasta el 5 de julio de 2022 inclusive;

Que en ese sentido, el artículo 5º de la Resolución Nº 344 D/2022 de la Coordinación Administrativa estableció la posibilidad de prorrogar los plazos previstos para el referido concurso;

Que en ese marco y atendiendo al estado de sustanciación de la etapa de inscripción, y ante las diversas solicitudes realizadas por los interesados, deviene necesario prorrogar el plazo de la misma;

Que asimismo en la operatividad del proceso concursal, surgieron situaciones de interpretación ambigua con problemas de orden práctico en lo referido al requisito del inciso e) del artículo 8º de la Resolución Nº 344D/2022, por lo que a los fines de dotar de celeridad al proceso y facilitar a los postulantes la inscripción a concurso, resulta procedente adoptar medidas al respecto;

Por ello de conformidad a lo establecido por los artículos 5º y 28º de la Resolución Nº 344 D/2022 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar desde el 11 de julio de 2022 hasta el 29 de julio de 2022, el plazo para la etapa de inscripción previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 8/2022 de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, sin posibilidad de otorgar una nueva prórroga.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Nº 8/2022 de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que para la procedencia de la inscripción los postulantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos a tal fin en los artículos 7º y 8º del reglamento concursal aprobado por Resolución Nº 344 D/2022 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, con excepción del inciso e) del artículo 8 de la mentada norma.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos del artículo precedente, a los postulantes que hayan cumplido acabadamente con los requisitos previstos para la inscripción, se les asignará un turno vía telefónica o e-mail, para la realización de los estudios psico-fisicos preocupacionales necesarios, en forma gratuita.

Los certificados médicos de buena salud y aptitud psícofisica con los estudios médicos respaldatorios que hayan sido presentados por los postulantes, serán analizados por el Departamento de Medicina Laboral de la Subsecretaría de Personal.

Efectuados los mencionados estudios, el Departamento de Medicina Laboral proporcionará el Dictamen Médico Laboral de cada postulante.

No se perfeccionará el ingreso a planta permanente sin el certificado de aptitud laboral emitido en estas condiciones.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Riise





Responsive image Responsive image