RESOLUCIÓN N° 112/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: RED DE ALUMBRADO PÚBLICO LED EN CALLES VARIAS DE MORILLO ETAPA II - LOCALIDAD CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21183, el día 03 de Marzo de 2022.



SALTA, 18 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 112

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 255.205/21 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “RED DE ALUMBRADO PÚBLICO LED EN CALLES VARIAS DE MORILLO ETAPA II - LOCALIDAD CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/14, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, eleva proyecto y solicita financiación para la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una línea aérea de 1.350 mts. de alumbrado público aéreo sobre 43 columnas de hierro de 11 mts. con artefactos LED IP65 de 2000 w sobre calles indicadas en plano (fs. 14), también la instalación de 2 tableros para poder seccionar la carga. Asimismo, se contempla la provisión y entrega de 1 transformador aéreo de 25 Kv para poder dar suministro a la nueva red, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03 y documentación técnica de fs. 04/05;

Que, en virtud de ello, a fs. 23/28 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $
15.705.735,66 (pesos quince millones setecientos cinco mil setecientos treinta y cinco con 66/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 30;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que a fs. 29, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 456/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 33 vta. y 34, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 39/42, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12 prorrogada por Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 43/45, rola Dictamen Nº 74/22 emitido por la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 46, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 07/22;

Que a fs. 48, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “RED DE ALUMBRADO PÚBLICO LED EN CALLES VARIAS DE MORILLO ETAPA II - LOCALIDAD CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.705.735,66 (pesos quince millones setecientos cinco mil setecientos treinta y cinco con 66/100) IVA incluido, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007174001 - Proyecto: 794 - Unidad Geográfica: 133 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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