RESOLUCIÓN N° 114/24
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 24/23. OBRA: REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA N° 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21648, el día 07 de Febrero de 2024.



SALTA, 30 de enero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 114

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 78.819/21- 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 860/23; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 455/456), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 12/23 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA Nº 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 12.352.154,30 (pesos doce millones trescientos cincuenta y dos mil cientos cincuenta y cuatro con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 80.72, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº 119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $ 12.352.154,30 (pesos doce millones trescientos cincuenta y dos mil cientos cincuenta y cuatro con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023;

Que en ese marco, a fs.475/477, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a empresas del rubro y sus aclaratorias a los efectos de solicitar cotización para la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 11 de Diciembre de (fs. 479/480), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “INTECO S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “H8 S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 732/734, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 967/22, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º, incs. i), l) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas "INTECO S.R.L.” y "H8 S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, la empresa H8 S.R.L. contiene errores en la Planilla de Cómputo y Presupuesto (Anexo 13) y en su Análisis de Precios (Anexo 14), por lo que corresponde su desestimación y la empresa INTECO S.R.L. cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y su equipamiento es suficiente, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa "INTECO S.R.L.”, en la suma de $33.549.593,92 (pesos treinta y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, que representa un 4,27% superior al presupuesto oficial actualizado a valores de octubre del 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 734, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 736, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 737/738, mediante Dictamen Nº 50/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 739, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 02/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 24/23, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación de la Secretaría de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 860/23 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA Nº 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO.. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 12.352.154,30 (pesos doce millones trescientos cincuenta y dos mil cientos cincuenta y cuatro con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “H8 S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “INTECO S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “INTECO S.R.L.”, CUIT Nº 33-70829695-9, la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA Nº 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO.. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA” por un monto de $ 33.549.593,92 (pesos treinta y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INTECO S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 30.880.386,00 al Curso de Acción: 071011127101 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 256 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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