RESOLUCIÓN N° 116/21
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO CON LA CONTRATISTA ESQUIÚ MARCELO. OBRA: AMPLIACIÓN DE RED DE GAS NATURAL EN DIVERSOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE SALTA - GRUPO I - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20948, el día 17 de Marzo de 2021.



SALTA, 12 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 116

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-227.740/14 - 0 y agregados.

VISTO
el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista ESQUIÚ MARCELO, correspondiente a la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE GAS NATURAL EN DIVERSOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE SALTA - GRUPO I - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra mencionada fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 76/15 (fs. 505/508) a la empresa ESQUIÚ MARCELO, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 2.733.750,81 (pesos dos millones setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2014, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos (fs. 520/521);

Que por Resolución SOP Nº 368/19 (fs. 546/548), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 2.858.657,79 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2015;

Que tal como surge del informe técnico efectuado por la Inspección de Obra (fs. 529/531), la misma registra un avance físico del 33,99 % (treinta y tres con noventa y nueve por ciento), exponiendo que debido a diversas complicaciones durante la ejecución de la obra, a la compleja situación económica y al tiempo transcurrido, resulta imposible su continuidad;

Que al respecto, la Inspección de Obra informa que las causas del considerable atraso de la obra son que la contratista resultó adjudicataria de tres grupos de obras de similares características a la de estas actuaciones, las cuales tuvieron fecha de inicio el día 05/03/15, contando inicialmente con financiamiento nacional, el cual posteriormente resultó cambiado por financiamiento provincial y se tradujo en atrasos de pagos en los certificados de las tres obras; que la aparición de trabajos adicionales necesarios para la continuidad de las obras, todavía no formalizados pero ya ejecutados; la prohibición de GASNOR de autorizar trabajos en distintos frentes de obra al mismo tiempo, por lo cual las factibilidades que otorgaba se fueron venciendo y apareciendo modificaciones en los proyectos que nunca terminaron de aprobarse por parte de dicha empresa, como asimismo GASNOR exige una certificación de cañerías que superan su vencimiento, las cuales se encuentran todavía en trámite;

Que la situación actual muestra que la empresa contratista ejecutó los Grupos 2 y 3, restando dos barrios del Grupo 1 para terminar la obra, pero atento al tiempo transcurrido, resulta conveniente la rescisión que se tramita en estas actuaciones;

Que conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, los procedimientos, actos y contratos realizados o celebrados bajo la vigencia de las normas de la legislación anterior y sus consecuencias continuarán sometidas a ella, salvo acogimiento por acuerdo formal entre las partes;

Que en consecuencia, resulta aplicable la Ley Nº 6.838, la cual establece en su artículo 46 inciso c) que de los contratos se extinguen en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 52 del Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que la Dirección de Infraestructura Social y Productiva (fs. 532 y 544) y la Coordinación General de Obras (fs. 533) prestan conformidad a la rescisión planteada;

Que a fs. 536/541 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 542/543 vta. Rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas;

Que a fs. 545 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 110 de la Ley Nº 8.072, 46 inciso c) de la Ley Nº 6.838, 51 y 52 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96 y 15.6 y cc. del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución SOP Nº 681/09,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista ESQUIÚ MARCELO, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE GAS NATURAL EN DIVERSOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE SALTA - GRUPO I - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, el que como anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de SOP, realice las diligencias previstas en los artículos 15.7, 15.8 y 15.9 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Resolución SOP Nº 681/2009.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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