RESOLUCIÓN N° 117/20
CREA LOS PROGRAMAS DE EMPLEO PRODUCTIVO Y SALTA CAPACITA. SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO.

Publicado en el Boletín N° 20832, el día 29 de Septiembre de 2020.



SALTA, 21 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 117

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 165-168450/20

VISTO
la Ley Nº 6.899, Ley Nº 8.127, Ley Nº 8.171 y Ley Nº 8.178; y,

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno de la Provincia generar las condiciones necesarias para que la ciudadanía pueda acceder a un ingreso digno a través de la implementación de diversos programas que tengan por objetivo el fomento de proyectos productivos que generen empleo dependiente, autoempleo y propendan al desarrollo económico sustentable y armónico en la Provincia;

Que en materia de empleo, el Gobierno de la Provincia de Salta tiene por objetivo generar instrumentos que permitan fortalecer las capacidades de las personas desocupadas a los fines de mejorar sus posibilidades de inserción laboral; mediante el desarrollo de sus competencias, calificaciones y conocimientos;

Que correlativamente, resulta necesario que el Gobierno ponga al alcance de la población las herramientas necesarias para entrar de forma competitiva a la actividad emprendedora, productiva y al mercado laboral, a través del financiamiento de proyectos de emprendimientos productivos y capacitaciones que tengan por objeto lograr una mejora en las condiciones de empleabilidad de las personas;

Que la presente gestión considera prioritario dirigir sus esfuerzos y recursos a apoyar de forma activa la formación y capacitación laboral de la población como así también dar el impulso inicial que se necesite para iniciar una actividad emprendedora y productiva que genere posibilidades de crear nuevas fuentes de trabajo y autoempleo;

Que por otro lado la Ley Provincial de Empleo Nº 6.899 tiene por objeto proveer al financiamiento de los programas y acciones de alta incidencia ocupacional en la programación de la inversión pública provincial;

Que asimismo establece la necesidad de promover la creación de empleos productivos a través de diversas acciones e instrumentos, como así también, impulsar la creación de nuevos puestos de trabajos;

Que en cuanto a la capacitación, se establece que resulta necesario promover acciones tendientes a lograr la reinserción laboral y las oportunidades de empleo para los grupos con mayor dificultad de inserción;

Que para tal fin resulta necesaria la identificación de las necesidades de capacitación local de las distintas localidades de la Provincia, las demandas generadas desde sectores públicos y privados, las asociaciones intermedias y entidades que brindan capacitación para financiar y ejecutar las diferentes propuestas y proyectos;

Que la Ley Nº 8.171 en su art. 24º determina que es competencia del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable entender en el diseño de políticas, planes y proyectos de generación de empleo, coordinando acciones, pautas y criterios entre el sector público y privado;

Que asimismo, el art. 1º del mencionado cuerpo normativo determina que se prorroga para el Ejercicio Presupuestario 2020 el Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Provincial Nº 8.127, que regirá para la Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, hasta tanto se promulgue la Ley de Presupuesto General, Ejercicio 2020;

Que conforme lo establecido en el art. 3º de la Ley Provincial de Empleo Nº 6.899, el Ministerio de Producción y Desarrolló Sustentable es la autoridad de aplicación de la presente Ley;

Que la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna han tomado la intervención correspondiente;

Que a los fines de establecer el circuito administrativo y la determinación de las áreas competentes involucradas para la evaluación y aprobación de los proyectos que presenten los interesados, resulta pertinente y adecuado aprobar los procedimientos de actuación correspondientes;

Que a los fines de la creación e implementación de los denominados “Programa de Empleo Productivo” y “Programa Salta Capacita", resulta necesario emitir el instrumento legal correspondiente;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, los Programas de “Empleo Productivo” y “Salta Capacita”, que como Anexo I y II respectivamente, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Los programas se financiarán con recursos del Fondo Provincial de Empleo en los porcentajes indicados en cada programa y serán ejecutados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 3º.- Designar a la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de los presentes Programas.

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar por vía reglamentaria las normativas complementarias y necesarias para la plena operatividad del régimen.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De los Ríos Plaza



VER ANEXO



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