RESOLUCIÓN N° 117/22
APRUEBA PROCEDIMIENTOS AL ADICIONAL DE OBRA Nº 1 Y A LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA, DEPOSITO Y RECINTOS EN ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21277, el día 22 de Julio de 2022.



SALTA, 18 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 117

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-163422/2021-6 y agregados.-

VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación del Adicional de Obra Nº 1 y la Redeterminción de Precios Nº 1 de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPOSITO Y RECINTOS EN ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA", ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista AL INGENIERIA S.R.L. mediante Resolución Nº 08/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 13/01/2022 por la suma de Pesos Argentinos treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho con tres centavos ($39.848.698,03) IVA incluido, a valores del mes de octubre del año 2021;

Que a fs. 1/2 y 99/103 el inspector de la obra eleva la documentación del Adicional de obra Nº 1 y de la Redeterminación de Precios Nº 1 al mes de enero/2022, y a fs. 3/72 y 104/179 se adjuntan solicitudes de la contratista, acompañándose la documentación respectiva;

Que los trabajos adicionales se encuentran detallados en la nota de elevación de fs. 02 y resultan necesarios para la correcta terminación de la obra y así poder lograr una mejor funcionalidad de la misma;

Que a fs. 75 mediante la Actuación Nº 046/2022, rola intervención de la Dirección Contratistas de Obras Públicas, a fs. 76/77 el Dictamen Nº 103/2022 del Subprograma Control de Legalidad y a fs. 78 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, informando que el Adicional de Obra Nº 1 asciende a la suma de Pesos siete millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro con setenta y un centavos ($7.589.344,71) al mes de octubre de 2021;

Que a fs. 97 mediante nota CSC/CAR Nº 1782/2022 el Banco Interamericano de Desarrollo informa la no objeción al Adicional de Obra Nº 1 objeto de estas actuaciones;

Que a fs. 184 mediante la Actuación Nº 045/2022, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1170/2003, señala que el factor de Redeterminación de Precios Nº 1 por el período de octubre/2021 a enero/2022 asciende al 6,64%, superando el 5 % previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 95, 193 y 196 se encuentran agregadas las autorizaciones del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 211/2012 (prorrogada por Resolución Nº 102D/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos) y por el Decreto Nº 572/2006 y a fs. 204 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 205/208 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 60% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 40% restante por aportes locales;

Que el contrato establece que estará sujeto a ajuste de precios a partir de la fecha de apertura de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto Provincial Nº 1170/2003 y, sus modificatorios;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que "El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes.... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor, tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista'';

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifica la viabilidad de la Redeterminación de Precios Nº 1;

Que a fs. 209/211 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 213, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los procedimientos correspondientes al Adicional de Obra Nº 1 y a la Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra "CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPOSITO Y RECINTOS EN ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA", en el marco del Decreto Nº 1170/2003, ejecutada por la empresa AL INGENIERIA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos cincuenta millones ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro con ochenta y cinco centavos ($50.085.334,85), IVA incluido, al mes de enero del año 2022.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda al contrato de obra correspondiente al Adicional de Obra Nº 1 y a la Redeterminación de Precios Nº 1.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a  las  siguientes  partidas  presupuestarias:   Cuarenta  por ciento  (40%) aporte BID: 041012000902.123121 y Sesenta por ciento (60%)  aporte local: 041012000901.123121. Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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