RESOLUCIÓN N° 117/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3 Y 4. OBRA: CUBIERTA PLAYÓN DEPORTIVO COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.020 - NESTOR PALACIOS - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21409, el día 09 de Febrero de 2023.



SALTA, 01 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 117

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 351 - 183.804/14 - Cpde. 26 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la Obra: “CUBIERTA PLAYÓN DEPORTIVO COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.020 - NESTOR PALACIOS - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 276/2.020 (fs. 45/48) a la empresa M.B.T.B. S.A.S., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.784.222,64 (pesos tres millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.020 (fs. 40/42);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 77/22 (fs. 53/55), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 3.954.056,74 (pesos tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y seis con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020 (fs. 43);

Que a fs. 56/58, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 39, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 60, mediante Actuación Nº 143/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 62/63 el Dictamen Nº 312/22 y a fs. 64 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 14,56 %, 10,41 % y 6,00 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre de 2.020, Enero del 2.021 y Febrero del 2.021 respectivamente;

Que a fs. 65/67, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de fichas de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.564.737,30 (pesos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y siete con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020 por la suma de $ 3.954.056,74 (pesos tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y seis con 74/100) de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.020 por la suma de $ 330.659,19 (pesos trescientos treinta mil seiscientos cincuenta y nueve con 19/100) de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021, por la suma de $ 206.462,40 (pesos doscientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos con 40/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 73.558,97 (pesos setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho con 97/100);

Que a fs. 69/71, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 74/79, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 80/81, mediante Dictamen Nº 503/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 82, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 85/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la Obra: “CUBIERTA PLAYÓN DEPORTIVO COLEGIO SECUNDARIO N° 5.020 - NESTOR PALACIOS - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 276/2.020, a la contratista M.B.T.B. S.A.S.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 77/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.564.737,30 (pesos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y siete con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020 por la suma de $ 3.954.056,74 (pesos tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y seis con 74/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.020 por la suma de $ 330.659,19 (pesos trescientos treinta mil seiscientos cincuenta y nueve con 19/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.021 por la suma de $ 206.462,40 (pesos doscientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos con 40/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 73.558,97 (pesos setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho con 97/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista M.B.T.B. S.A.S., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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