RESOLUCIÓN N° 118/21
APRUEBA PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE GRADUACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20931, el día 23 de Febrero de 2021.



SALTA,  18 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 118

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO

La Ley Nacional Nº 26.331 y las Leyes Provinciales Nros. 7.070, 7.543 y 5.242, sus normas modificatorias, reglamentarias y concordantes; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7.070 declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente;

Que dicho cuerpo normativo, en su artículo 10º dispone que todos los habitantes de la Provincia tienen el deber de conservar, proteger y defender el medio ambiente y el desarrollo sustentable y el deber de abstenerse a realizar proyectos, obras, acciones o actividades que dañen el medio ambiente;

Que, consecuentemente, en el artículo 130º dispone “
Serán pasibles de las sanciones administrativas contempladas en esta Ley, sin perjuicio de las sanciones contravencionales, penales y la responsabilidad civil que correspondan: a) Toda infracción a la presente Ley y a cualquiera de las otras normas especiales de carácter ambiental vigente. b) Toda omisión, falseamiento o manipulación de datos e información”;

Que, para el caso de inobservancia de las obligaciones ambientales, el artículo 132º de la Ley Nº 7.070 prescribe
“Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Autoridad Competente por infracción a la presente Ley y a cualquier otra norma especial de carácter ambiental, debidamente fundadas y proporcionales al daño ocasionado, acumulativas y consistirán en: a) Apercibimiento administrativo formal. b) Retención. c) Decomiso: La reglamentación preverá el destino a dar a los bienes decomisados que no fueren objetos de destrucción o desnaturalización. d) Destrucción y desnaturalización. e) Clausura: Si fuera preventiva, por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto. f) Suspensión o cancelación de: Licencias, permisos, concesiones, inscripciones en el registro o estímulos acordados, según fuere el caso. g) Multa de hasta un máximo equivalente al costo en surtidor de 200.000 litros de la nafta de mayor precio";

Que la Ley Nº 5.242 establece, en su artículo 10º, inciso a), será una falta administrativa toda transgresión al Plan de Manejo Sostenible, Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo, al Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y/o al Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos aprobados, tanto para bosques particulares como de bosques fiscales;

Que, la Ley Nacional Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad;

Que, por su parte, la ley Nº 7.543 establece las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, entendiendo por tales
a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea - suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como los de origen secundario, formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Comprende asimismo los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, así como aquellos en proceso de degradación. Los palmares también se consideran bosques nativos;

Que dicha norma persigue la finalidad de promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental de la provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras;

Que, a tal fin, en su artículo 5º prevé que las categorías de conservación de los bosques nativos son las establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 26.331: - Categoría I (Rojo); Categoría II (Amarillo); y Categoría III (Verde), y definidas de conformidad con lo previsto por el artículo 17, para luego indicar las actividades permitidas y prohibidas en cada categoría;

Que, asimismo, en su artículo 35º primera parte, establece que constituyen faltas administrativas a la presente Ley: a) Toda transgresión al Plan de Manejo Sostenible, Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo, al Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y/o al Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos aprobados, tanto para bosques particulares como de bosques fiscales. b) Pronunciarse con falsedad total o parcial en las declaraciones, informes o auditorías ambientales. c) Omitir las declaraciones, informes o denuncias cuya obligatoriedad surja de las leyes vigentes y sus reglamentos o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación. d) Realizar actividades de aprovechamiento forestal, uso de suelo, desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación;

Que, a continuación, indica que: “
En caso de detectarse una falta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales o contravencionales que pudieran corresponder por el mismo acto, la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el debido derecho de defensa, deberá imponer una sanción proporcional de: 1. Apercibimiento; 2. Multa de 100 a 100.000 litros de nafta especial del mayor octanaje sin plomo. En caso de desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación del inciso d) de este artículo, el mínimo y máximo aplicable se agravarán en diez veces su valor. El Producido de estas multas será afectado a la recuperación o protección ambiental del área que corresponda. 3. Decomiso de los productos obtenidos en infracción. 4. Suspensión o revocación de las autorizaciones, implicando esto último retrotraer en su caso los hechos consumados en infracción a la legislación a la mejor situación ambiental anterior. 5. Clausura parcial o total del empadronamiento en infracción…”;

Que de la interpretación normativa, surge que el dictado de la Ley Nº 7.543, modificó el sistema de responsabilidad administrativa ambiental instituido por el Decreto Reglamentario Nº 3.097, estableciendo un sistema general de responsabilidad objetiva que imputa la degradación del ambiente o consecuencia lesiva a un sujeto, prescindiendo de su voluntad, e incluso, sin que sea necesario acreditar el daño y su cuantía, en consonancia con lo establecido por la Ley General del Ambiente Nro. 25.675, cuyo artículo 29 in fine prevé
Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.”;

Que en virtud del art. 24 de la Ley Provincial Nº 8.171/19 y la Resol. Nº 01/19 del Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades administrativas derivadas de la Ley Nº 7.070 y demás normativa concordante y/o dictada en su mérito;

Que, en consecuencia, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes de referencia, tiene entre sus funciones las de fiscalización, control, monitoreo y vigilancia ambiental. Consecuentemente, a través de su área técnico-jurídica, es el órgano encargado de determinar la existencia de infracción administrativa, establecer los sujetos responsables y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes;

Que, entre las sanciones aplicables, las leyes de referencia prevén la de multa, cuya finalidad principal consiste en desincentivar la comisión de infracciones a la legislación ambiental. En este sentido, debe tenerse presente que para que la sanción de multa cumpla efectivamente con su propósito de disuadir las conductas que se consideran perjudiciales para el ambiente, resulta necesario que tanto el infractor como el público en general asuman que la sanción colocará a los infractores en una posición peor que la situación en la que estarían si no hubieran cometido la infracción. En otros términos, ningún administrado debe esperar que obtendrá un beneficio si deja de cumplir las leyes y/o regulaciones ambientales;

Que, por tanto, deviene necesario reglamentar las conductas que constituyen infracciones ambientales al Régimen de Protección de Bosques Nativos de la Provincia de Salta, como así mismo, establecer el método de cuantificación de las multas para los casos de inobservancia de la normativa vigente, las circunstancias agravantes y atenuantes, garantizando así un tratamiento equitativo y razonable a los administrados;

Que dicha reglamentación determina el monto mínimo de la multa atendiendo a la infracción cometida y, en su caso, a la categorización del inmueble conforme el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos;

Que, adicionalmente, se establecen como circunstancias agravantes: el carácter de reincidente del infractor; carecer de autorización alguna por parte de la Autoridad Competente; la obstaculización del accionar de la Autoridad de Aplicación y/o ser Titular de un plan financiado mediante el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos;

Que, asimismo, se reglamentan los factores atenuantes como son el allanamiento total e incondicional; la subsanación voluntaria y la condición socio económica del infractor;

Que, por otra parte, dicha reglamentación contribuye a la resolución expeditiva de los procedimientos por infracción a las normas ambientales;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Proyecto de Reglamentación De Graduación De Multas por Infracciones al Régimen de Protección de Bosques Nativos de la Provincia de Salta de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 7.543 y su Decreto Reglamentario Nº 2.785 y demás normas concordantes, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que el órgano técnico-jurídico competente de la presente Resolución, es la Dirección de Fiscalización y Control o la dependencia que en el futuro la reemplace, de acuerdo con lo establecido en el art. 247 del Decreto Nº 3.097/00.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la presente reglamentación entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, publicar, comunicar y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO



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