RESOLUCIÓN N° 118/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: REFACCIÓN ELÉCTRICA DE LA ESCUELA Nº 4.505 - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20951, el día 22 de Marzo de 2021.



SALTA, 16 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 118

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-79.160/17-24 Cpde. y agregados
.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REFACCIÓN ELÉCTRICA DE LA ESCUELA Nº 4.505 - REPUBLICA DEL PARAGUAY - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 264/19 (fs. 40/41) a la empresa ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 2.389.993,74 (pesos dos millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2019 (fs. 12/14);

Que por Resolución SOP Nº 30/2020 (fs. 17/19), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 2.717.453,21 (pesos dos millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2019 (fs. 15/16);

Que a fs. 11, el Inspector de Obra consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 24/25, mediante Actuación Nº 131/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 26/27 el Dictamen Nº 171/2020 y a fs. 28 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 18,30 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 29, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 2.858.081,00 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochenta y uno) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de junio de 2019 por la suma de $ 2.717.453,21 (pesos dos millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres con 21/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 140.627,79 (pesos ciento cuarenta mil seiscientos veintisiete con 79/100);

Que a fs. 31, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 34/36, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 37/38, mediante Dictamen Nº 19/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular;

Que a fs. 39, mediante Informe Nº 13/21, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REFACCIÓN ELÉCTRICA DE LA ESCUELA Nº 4.505 - REPÚBLICA DEL PARAGUAY - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución SOP Nº 264/19, a la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución SOP Nº 30/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 2.858.081,00 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochenta y uno) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de junio de 2019 por la suma de $ 2.717.453,21 (pesos dos millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres con 21/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 140.627,79 (pesos ciento cuarenta mil seiscientos veintisiete con 79/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011057502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 308 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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