RESOLUCIÓN N° 118/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4, 5, 6 Y 7. OBRA: RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1º ETAPA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21515, el día 21 de Julio de 2023.



SALTA, 12 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 118

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 122.298/21- Cpde. 36 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5, 6 y 7 de la Obra: "RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 169) a la empresa NORTE ÁRIDOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.022 (fs. 37/39);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 78/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 170), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 241.770.787,88 (pesos doscientos cuarenta y un millones setecientos setenta mil setecientos ochenta y siete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 (fs. 125);

Que a fs. 67/69, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 36, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 133 y vta., mediante Actuación Nº 224/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 134/138 el Dictamen Nº 334/23 y a fs. 139 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,04 %, 5,54 %, 6,77 % y 8,92 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.022 y Enero y Febrero del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 140/141, la Dirección de Obras de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 280.306.907,87 (pesos doscientos ochenta millones trescientos seis mil novecientos siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $241.770.787,88 (pesos doscientos cuarenta y un millones setecientos setenta mil setecientos ochenta y siete con 88/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de
2.022 por la suma de $ 11.936.146,98 (pesos once millones novecientos treinta y seis mil ciento cuarenta y seis con 98/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 8.969.541,02 (pesos ocho millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno con 02/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 9.913.892,71 (pesos nueve millones novecientos trece mil ochocientos noventa y dos con 71/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 7.716.539,28 (pesos siete millones setecientos dieciséis mil quinientos treinta y nueve con 28/100);

Que a fs. 143/146, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 149/165, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 166167, mediante Dictamen Nº 397/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 168, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 130/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5, 6 y 7 de la Obra: "RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución Nº 78/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $280.306.907,87 (pesos doscientos ochenta millones trescientos seis mil novecientos siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 241.770.787,88 (pesos doscientos cuarenta y un millones setecientos setenta mil setecientos ochenta y siete con 88/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 11.936.146,98 (pesos once millones novecientos treinta y seis mil ciento cuarenta y seis con 98/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 8.969.541,02 (pesos ocho millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno con 02/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 9.913.892,71 (pesos nueve millones novecientos trece mil ochocientos noventa y dos con 71/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 7.716.539,28 (pesos siete millones setecientos dieciséis mil quinientos treinta y nueve con 28/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la Redet. Nº 4 la suma de $ 10.000.000,00, Redet. Nº 5 la suma de $ 8.000.000,00, Redet. Nº 6 la suma de $ 9.000.000,00 y la Redet. Nº 7 la suma de $ 7.000.000,00 al Curso de Acción: 092038001202 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 835 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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