RESOLUCIÓN N° 119/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 9. OBRA: CONSTRUCCIÓN 3º ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21515, el día 21 de Julio de 2023.



SALTA, 12 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 119

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 261338/2.020 - Cpde. 41 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 9 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 78) a la empresa AL INGENIERÍA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 02/03);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 55/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 79), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 , 7 y 8, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 441.211.582,62 (pesos cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos once mil quinientos ochenta y dos con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 56/57);

Que a fs. 58, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 62, mediante Actuación Nº 173/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 63/64 el Dictamen Nº 302/23 y a fs. 65 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,50 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $461.386.427,92 (pesos cuatrocientos sesenta y un millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 441.211.582,62 (pesos cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos once mil quinientos ochenta y dos con 62/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 20.174.845,30 (pesos veinte millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco con 30/100);

Que a fs. 68, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 72/74, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 75/76, mediante Dictamen Nº 242/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 77, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 129/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista AL INGENIERÍA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 55/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 461.386.427,92 (pesos cuatrocientos sesenta y un millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 441.211.582,62 (pesos cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos once mil quinientos ochenta y dos con 62/100) y de  la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 20.174.845,30 (pesos veinte millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco con 30/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista AL INGENIERÍA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024104 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 410 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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