RESOLUCIÓN N° 119/24
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN. OBRA: CORDÓN CUENTA EN CALLE DORREGO - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21654, el día 19 de Febrero de 2024.



SALTA, 02 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 119

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 266.937/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, correspondiente a la obra “CORDÓN CUENTA EN CALLE DORREGO - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 429/21 (fs. 78/80), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 8.542.437,02 (pesos ocho millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete con 02/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, atento a la situación inflacionaria del país y a la distorsión de los precios que dicho desfasaje económico produce entre el presupuesto oficial de la obra elaborado a valores de mayo del 2.021 y el Convenio que se firmó en Agosto del 2.021, la misma no podrá finalizarse en debida forma, por lo que se solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;

Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que a fs. 103, la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la rescisión del Convenio de referencia

Que a fs. 105/107, rola informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 108/109, mediante Dictamen Nº 393/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 110, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 125/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán para la ejecución de la obra “CORDÓN CUENTA EN CALLE DORREGO - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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