RESOLUCIÓN N° 1190/19
SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DEL SIFEGA.

Publicado en el Boletín N° 20565, el día 16 de Agosto de 2019.



SALTA, 25 de Julio de 2019

RESOLUCIÓN N° 1190

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. n° 297289/18-código 321

VISTO la Ley n° 18284, su Decreto reglamentario n° 2126/71, la Resolución SPRel n° 241/11, la Disposición ANMAT n° 5671/18, Ley Provincial n° 6862/96 y la Resolución n° 1296/12; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se efectúa mediante la articulación entre los organismos sanitarios de nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución n° 241/11 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias, y las actividades de vigilancia y auditoría, y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que el Estado Nacional viene impulsando, en todas las esferas de la actividad pública, el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que en el marco del PFCA se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la rápida y efectiva toma de decisiones, en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores.

Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que la provincia de Salta adhirió al mencionado sistema por Resolución n°1296/12.

Que por la Disposición ANMAT n° 3714/13, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial".

Que el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población, simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información, a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's), para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas.

Que la Disposición ANMAT n° 5671/18 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE); inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA); gestión de auditorías; vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.

Que en ese marco se ha invitado a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información.

Que la Carta Compromiso suscripta, el 13 de junio de 2018, entre los referentes del Programa de Bromatología y el Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT, manifiesta el compromiso de implementar el SIFeGA.

Que es oportuno y conveniente, en el marco normativo expuesto, establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y en el Registro Nacional de Productos alimenticios (RNPA) que se inicien ante el Programa de Bromatología del Ministerio de Salud de la Provincia, se efectuarán mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA.

Que de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), las fábricas y comercios de alimentación deben contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda, debiendo asimismo comunicar todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio, cuando se realicen ampliaciones o reformas en las instalaciones o cuando se cambie de propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades.

Que es necesario mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos comprendidos en el CAA, Ley n° 18.284 y sus normas reglamentarias, para lo cual la parte interesada deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios determinados a través del SIFeGA.

Que la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos mediante el SIFeGA permitiría avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados.

Que la implementación de estos módulos permitirá al Programa de Bromatología agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal; fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población a través de un proceso eficiente y transparente.

Que la implementación del módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas, sobre las novedades y notificaciones de los procedimientos con el de Programa Bromatología.

Qué por otra parte, a fin de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo Comunicado, y la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.

Que en el marco de la Ley n° 8053, el Ministerio de Salud Pública resulta competente para la emisión del presente acto.

Que la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y los Programas Bromatología y Asuntos Legales han tomado la intervención previa de su competencia.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO .- Adoptar el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)”, como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del PFCA.

ARTICULO .- Implementar en la Provincia de Salta la inscripción de los establecimientos y sus productos alimenticios, comprendidos en el Código Alimentario Argentino, en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA, conforme procedimiento establecido en Anexo I, el que se acompaña y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO .- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Mascarello



VER ANEXO



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