RESOLUCIÓN N° 12/20
APRUEBA CON CARÁCTER GENERAL, "PROTOCOLO DE INGRESO A LA PROVINCIA DE SALTA ANTE LA PANDEMIA COVID-19" PARA LAS PERSONAS QUE INGRESEN A LA PROVINCIA DE SALTA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

Publicado en el Boletín N° 20721, el día 15 de Abril de 2020.



SALTA, 07 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 12

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prorrogas y normas complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución Ministerial Nº 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución Nº 08/20 del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (coronavirus), declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial declararon mediante Decretos 260/20 y 250/20, respectivamente, el estado de emergencia pública en materia sanitaria;

Que, como consecuencia de dicha declaración, en el ámbito provincial se creó el Comité Operativo de Emergencia (COE), cuya finalidad es la de atender la problemática vinculada a la prevención, mitigación, asistencia y control sanitario y la adopción de todas las acciones que resulten necesarias a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos;

Que mediante Resolución Nº 08/20 del Comité Operativo de Emergencia se estableció la obligatoriedad de que toda persona que ingrese al territorio de la Provincia de Salta deberá cumplir con un aislamiento obligatorio por el término de catorce días;

Que, desde la declaración de emergencia pública en materia sanitaria por COVID-19 en la Provincia de Salta, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y demás organismos con competencia técnica especifica en la materia se encuentran analizando y monitoreando la evolución de la situación epidemiológica tanto a nivel nacional como provincial, a los fines de adoptar las medidas sanitarias adecuadas tendientes a resguardar la salud de la población, tanto de prevención general de propagación de COVID -19 como en el manejo de casos concretos confirmados y sospechosos de infección y/o de contacto con los mismos, a tal fin se han instrumentado protocolos de actuación cuya eficacia ha resultado altamente positiva en términos de prevención y control de la propagación del virus;

Que, el estricto cumplimiento de las medidas de aislamiento, conforme los criterios sanitarios y epidemiológicos por parte de las personas que ingresan a la Provincia, resultan fundamentales para evitar la posible propagación del virus y para resguardar la salud y bienestar de la población, por lo que resulta conveniente la aprobación y difusión, con carácter general, de las medidas y los protocolos de control y prevención dispuestos en forma constante y sistemática, por la autoridad sanitaria competente previa intervención del área técnica epidemiológica;

Que el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de Salta, con el fin de proteger la salud pública de todos los habitantes, resultarán eficaces, y tendrán impacto positivo en el control de la pandemia, si todas las personas las acompañan acatando los protocolos establecidos a tal fin y cumpliendo estrictamente las acciones que están a su cargo, entre las que cabe destacar, el cumplimiento del “Aislamiento Obligatorio Provincial” por parte de todas las personas que ingresan en territorio salteño, sin distinción, sea que provengan de otras provincias o países;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en los arts. 2º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar con carácter general, el “Protocolo de Ingreso a la Provincia de Salta ante la Pandemia COVID-19” para las personas que ingresen a la Provincia de Salta, de la Dirección General de Coordinación Epidemiológica, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas





VER ANEXO


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