RESOLUCIÓN N° 120/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO. OBRA: REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1º ETAPA - TRAMO 1 - DPTO. GRAL SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21515, el día 21 de Julio de 2023.



SALTA, 14 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 120

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 36.673/23 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 03/23, llevado a cabo para la ejecución de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1a ETAPA - TRAMO 1 - DPTO. GRAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/87, rola el proyecto ejecutivo elaborado por la empresa Aguas del Norte - Co.S.A.y Sa. para la obra de referencia, la cual posibilitará mejorar el servicio de agua potable a las localidades de Vespucio y General Cornejo e indirectamente a la localidad de General Mosconi, mediante el reemplazo del acueducto existente de 250 mm que se encuentra en mal estado por un nuevo acueducto de 300 mm, beneficiando aproximadamente a 25.000 habitantes de dicha zona;

Que a fs. 89/105 la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación contiene un presupuesto oficial de $ 161.568.241,33 (pesos ciento sesenta y un millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en la necesidad imperiosa de garantizar la provisión de agua potable a los habitantes de las localidades Vespucio y General Cornejo e indirectamente a la localidad de General Mosconi, todo ello en el marco de emergencia hídrica por falta de agua declarada mediante el dictado de la Ley Provincial Nº 8.355;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 8.355 expresamente dispone que: ...
“Instrúyase al Ministerio de Infraestructura; al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; al Ministerio de Economía y Servicios Públicos: al Ministerio de Desarrollo Social; al Ente Regulador de los Servicios Públicos; a la Secretaría de Recursos Hídricos ya la Subsecretaría de Defensa Civil, para el ,arco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones por si o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la emergencia”;

Que asimismo el artículo 7º de la citada norma dispone que: ... “Las erogaciones a que se refiere el presente instrumento realizadas en el marco de la situación de emergencia descripta anteriormente, quedan comprendidas en la norma de excepción del articulo 15, inciso i) de a Ley 8.072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia";

Que a fs. 106, rola el informe Técnico Ambiental Nº 134/23 emitido por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 109, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación preventiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 113/115, rola Dictamen Nº 318/23 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 116, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 30/23;

Que según constancias de fs. 169/169 vta. rolan las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial y a fs. 170 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 171/172, se ha dado cumplimiento con la debida invitación a cotizar la presente Contratación Abreviada, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 27 de Junio de 2.023 (fs. 184/185) presentaron sus ofertas 02 (dos) empresas: “TODOCONSTRUCCiOn S.R.L.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 261/264, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por incumplimiento a los recaudos dispuestos en el artículo 7º, incisos k), n) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible (en lo relacionado a los requisitos formales) a la oferta presentada por la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que la oferta admisible reúne técnicamente los requisitos exigidos, su cotización y análisis de precios resultan razonables, su plan de trabajo y curva de inversión son coherentes y su equipamiento suficiente, presenta su planilla de Datos garantizados de forma correcta y refleja el cumplimiento en los valores vigentes a la fecha de apertura de sobres en lo relacionado a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, en la suma de $ 243.509.312,76 (pesos doscientos cuarenta y tres millones quinientos nueve mil trescientos doce con 76/100) IVA incluido, que representa un 17,52 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente por tener el menor precio y cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Generales;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 351/354, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 367 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 368/369, mediante Dictamen Nº 406/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 370, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 55/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento  administrativo aprobatorio;

Por ello,


EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico de fs. 122/163 y el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas para la ejecución de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1a ETAPA - TRAMO 1 - DPTO. GRAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 161.568.241,33 (pesos ciento sesenta y un millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por ajuste alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22, apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 adjudicar a la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, CUIT Nº 30­71216735-8, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 243.509.312,76 (pesos doscientos cuarenta y tres millones quinientos nueve mil trescientos doce con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (doscientos diez) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente por tener el menor precio y cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Generales;

ARTÍCULO 5º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma $ 80.000.000,00 al Curso de Acción: 092007192401 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto 872 - Unidad Geográfica 56 - Ejercicio 2023.

ARTICULO 7º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image