RESOLUCIÓN N° 121/23
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 109/22 . OBRA: CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21410, el día 10 de Febrero de 2023.



SALTA, 01 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 121

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 269.431/18 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 109/22, para la contratación de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 103/104, mediante Resolución S.O.P. Nº 874/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 23.336.992,48 (pesos veintitrés millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 106/131, mediante Resolución Nº 141/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 139 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 140 en el Boletín Oficial, a fs. 141 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 21 de Diciembre de 2.022 (fs. 160/161), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “INSECA S.R.L.”, “MARIEL ELIANA ELIZABETH OLARTE”, “DAFYM CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” y “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 782/784, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 141/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “INSECA S.R.L.”, en razón de que el certificado adjunto con su propuesta (Certificado de Inscripción como contratista de obras públicas hasta 7500 jornales) no lo habilita para esta contratación, puesto que, de acuerdo a las particularidades de la obra, se requiere especialidad en arquitectura, circunstancia que fue expresamente contemplada en sus bases normativas (art. 7 inc. j) del P.C.P.), “MARIEL ELIANA ELIZABETH OLARTE” y “DAFYM CONSTRUCCIONES S.R.L.” por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7, incs. l), o) y ñ) del P.C.P., “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por carecer de los requisitos previstos en el art. 7, incs. e) (Anexo 5) y f) (Anexo 6) del P.C.P., requisitos no susceptibles de ser subsanados y “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” en razón de que le caben las mismas precisiones que las efectuadas respecto a la empresa INSECA S.R.L., sobre el certificado de inscripción acompañado (fs. 292). A ello se agrega que, al analizar los valores cotizados por la empresa para la mano de obra, se advierte que se encuentran por debajo de los importes que resultan aplicables, conforme a lo requerido en el artículo 11 del P.C.P, por lo cual recomienda declarar fracasada la presente Adjudicación simple;

Que a fs. 785/794, rolan las constancias de la notificación del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 816/818, mediante Dictamen Nº 01/23, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 818, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 24/23;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 109/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 874/22, para la ejecución de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.336.992,48 (pesos veintitrés millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 109/22, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “INSECA S.R.L.”, “MARIEL ELIANA ELIZABETH OLARTE”, “DAFYM CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” y “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Obras de Educación de la Secretaría de Obras Públicas a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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