RESOLUCIÓN N° 1225/19
CONVOCA AL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA, A ELEGIR MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES PARA INTEGRAR LA JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS Y DISCIPLINA.

Publicado en el Boletín N° 20466, el día 20 de Marzo de 2019.



SALTA, 13 de Marzo de 2019

RESOLUCIÓN N° 1225

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 148-48242/2019-0

VISTO
lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 10° bis de la Ley N° 6830, modificada por la Ley N° 7189; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la constitución de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, cuyas funciones alcanzan a docentes de establecimientos educativos dependientes de la Direcciones Generales de Educación Primaria y Educación Inicial, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, compete a este Ministerio convocar a elecciones de 06 miembros titulares y 06 miembros suplentes para la integración del citado Órgano Colegiado, que funcionará dividido en (3) salas, como así también designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral;

Que los miembros elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente de la Provincia, ejercerán sus mandatos por el término de tres años;

Que habiendo desaparecido los impedimentos que motivaran la emisión del Decreto N° 1471/2018, corresponde en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 10 párrafo tercero de la Ley N° 6830 y su modificatoria la Ley N° 7189 dictar el correspondiente instrumento legal al efecto;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar al personal docente de la Provincia, en categoría activa, dependientes de las Direcciones Generales de Educación Primaria y Educación Inicial, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, a elegir seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes, que integrarán la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, quienes elegirán dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes para cada una de las Salas que la integran.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que los miembros titulares y suplentes elegidos, a través de la convocatoria efectuada en el artículo anterior, ejercerán su mandato durante tres (3) años, periodo 2019 al 2022.

ARTÍCULO 3°.- Fijar como fecha de realización de los Comicios el día viernes 31 de mayo de 2019, el que se llevara a cabo a partir de 08:00 a 18:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Designar a partir de la fecha de la presente como miembros de la Junta Electoral a los docentes que a continuación se detallan, hasta el momento en que duren las funciones aquí asignadas. Dicha Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de los comicios:

1. GUAYMÁS SILVIA ELIZABETH D.N.I. N° 21.312.890 Maestra de Grado, U.E. N° 4069 y Profesor hs. Cátedra EET N° 3112 Y Colegio N° 5051.

2. PASSO, ROQUE ALBERTO D.N.I. N° 17.131.091 Profesor hs. Cátedra Colegio N° 5076 y Director Bspa N° 7086

3. VACA,ESTEBAN JOSÉ D.N.I. N° 17.791.785 Supervisor

4. ALEMAN SANDRA ELIZABET D.N.I. N° 20.125.255 Profesor hs. Cátedra Colegios Ns°5063 - 5084 - 5083 Y EET N°3106

5. JUAREZ VIVIANA EDITH D.N.I. N° 22.785.522 Profesor hs Cátedra Bspa N° 7062. y Colegio N° 5145

>ARTÍCULO 5°.- Diferir la designación de los tres miembros titulares por parte de esta cartera, según lo establecido en el Artículo 9°, párrafo 5to de la ley N° 6830 modificada por Ley N° 7189, al momento de proclamación como electos de los miembros elegidos por los docentes, invitando a las asociaciones sindicales a hacer lo propio, adhiriendo en lo que respecta a sus representantes, a lo establecido en el Artículo 9° párrafo 4to de la Ley antes citada; todo ello a fin de unificar convenientemente el mandato de la totalidad de los miembros de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.

ARTÍCULO .- Aprobar el cronograma electoral que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO .-Habilitar la aplicación del sistema de boleta electrónica, cuyas características técnicas y condiciones generales se encuentran detalladas en la Ley N° 7730. Estará a cargo de la Junta Electoral aprobar y controlar la aplicación del sistema, garantizando el acceso a la información técnica.

ARTÍCULO .- Las elecciones se regirán por el Reglamento Electoral que como Anexo II se adjunta a la presente.

ARTÍCULO .- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, será imputado a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 10°.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial, dándole adecuada publicidad y archivar.



Berruezo



VER ANEXO


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