RESOLUCIÓN N° 122/20
HACE LUGAR A LO SOLICITADO POR LA CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA CÁMARA SALTEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES. DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LOS CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS. ENTRE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 04 DE ENERO

Publicado en el Boletín N° 20890, el día 21 de Diciembre de 2020.



SALTA, 16 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 122

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expedientes Nros. 125-311.171/2020 y 125-309.778/2020

VISTO
que la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines solicitan la suspensión de los plazos contractuales de las obras públicas con motivo de las festividades de fin de año; y,

CONSIDERANDO:

Que dichos pedidos se efectúan con motivo de las festividades de fin de año, debido a la escasa concurrencia de personal en las obras, lo cual afecta el cumplimiento de los planes de trabajo previstos oportunamente;

Que resulta conveniente autorizar dicha suspensión de plazos a aquellos contratistas que adhieran expresamente a la presente Resolución y presenten oportunamente su voluntad mediante Nota de Pedido correspondiente;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a lo solicitado por la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines, y en consecuencia disponer la suspensión de los cómputos de los plazos de ejecución de las obras públicas que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y la Secretaría de Obras Públicas, entre el 21 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las empresas interesadas en hacer uso de la suspensión autorizada por la presente Resolución, deberán efectuar su adhesión mediante Nota de Pedido hasta 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación del presente instrumento legal, dejando expresa constancia de la renuncia al reclamo por gastos improductivos y/o cualquier otro concepto que pueda ocasionarse con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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