RESOLUCIÓN N° 123/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1 Y 2 DE LA OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21519, el día 27 de Julio de 2023.



SALTA, 18 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 123

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 97.183/22 - Cpde. 9 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 130/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 71) a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 286.799.550,22 (pesos doscientos ochenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 40/42);

Que a fs. 44/45, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 43, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 47/48, mediante Actuación Nº 103/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 49/50 el Dictamen N° 215/23 y a fs. 51 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 18,46 % y 7,08 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.022;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 332.963.964,20 (pesos trescientos treinta y dos millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 286.799.550,22 (pesos doscientos ochenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta con 22/100), de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 33.297.846,61 (pesos treinta y tres millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y seis con 61/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 12.866.567,37 (pesos doce millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete con 37/100);

Que a fs. 55/56, mediante Dictamen Nº 377/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 57/58, rola la intervención del Servido Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 61/69, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 70, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 132/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 130/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista CYL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución Nº 130/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $332.963.964,20 (pesos trescientos treinta y dos millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 286.799.550,22 (pesos doscientos ochenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta con 22/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2022 por la suma de $ 33.297.846,61 (pesos treinta y tres millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y seis con 61/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 12.866.567,37 (pesos doce millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete con 37/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista CYL S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la Redet. Nº 1 la suma de $ 28.000.000,00 y Redet. Nº 2 la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 092038008502 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 839 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercido 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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