RESOLUCIÓN N° 124/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. ADICIONAL Nº 1. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA NUEVO LOTEO 60 HA. - ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO -DEPARTAMENTO CERRILLOS.

Publicado en el Boletín N° 20895, el día 30 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 124

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 131-65554/18 - Cpde. 50 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la Obra: “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA NUEVO LOTEO 60 Ha. - ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 44/18 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 51/52) a la Empresa CONSTRUCTORA NORTE SRL, encontrándose aprobado el Adicional Nº 1 por su similar Nº 71/2019 (fs. 20/22) por la suma de $ 1.486.113,11 (pesos un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento trece con 11/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de mayo de 2018 (fs. 18/19);

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 51/2020 del Ministerio de Infraestructura (fs. 24/26), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1, suscribiéndose la Addenda Contractual por la suma de $ 2.129.089,63 (pesos dos millones ciento veintinueve mil ochenta y nueve con 63/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Julio de 2019 (fs. 27/28);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 23, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 35/36, mediante Actuación Nº 258/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 37/38 el Dictamen Nº 231/2020 y a fs. 39 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 16,56 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 40, la Dirección de Infraestructura, Social y productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no se abonó anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 2.325.426,05 (pesos dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis con 05/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 2.129.089,63 (pesos dos millones ciento veintinueve mil ochenta y nueve con 63/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 196.336,42 (pesos ciento noventa y seis mil trescientos treinta y seis con 42/100);

Que a fs. 42/43, mediante Dictamen Nº 481/2020 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 44, Rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 45/49, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 50, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la Obra: “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA NUEVO LOTEO 60 Ha. -ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO - DEPARTAMENTO CERRILLOS -PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 44/18 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista CONSTRUCTORA NORTE SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 51/2020 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 2.325.426,05 (pesos dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis con 05/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 2.129.089,63 (pesos dos millones ciento veintinueve mil ochenta y nueve con 63/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 196.336,42 (pesos ciento noventa y seis mil trescientos treinta y seis con 42/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista CONSTRUCTORA NORTE SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 0920208037403 - Financiamiento: Ley Nº 27429 (295) - Proyecto: 160 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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