SALTA, 7 de Diciembre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 124
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 321 - 222.798/14 - 120 Cpde. y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 61/62) y rectificada por su similar Nº 107/19 (fs. 63) a la Empresa CE y BA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 31.036.843,89 (pesos treinta y un millones treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con 89/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Julio de 2.019 (fs. 03/05);
Que asimismo, mediante Resolución Nº 54/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 64/65), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 48.195.389,48 (pesos cuarenta y ocho millones ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve con 48/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Diciembre de 2.020 (fs. 41/42);
Que a fs. 02, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 51, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 45, mediante Actuación Nº 357/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 46/47 el Dictamen Nº 253/21 y a fs. 48 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,22 % del valor del último contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021;
Que a fs. 49, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $48.491.469.28 (pesos cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes Diciembre de 2.020 de $ 48.195.389,48 (pesos cuarenta y ocho millones ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve con 48/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 296.079,80 (pesos doscientos noventa y seis mil setenta y nueve con 80/100);
Que a fs. 57/60, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 52/53 vta., mediante Dictamen Nº 305/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 60, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante informe Nº 111/21;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1.996, Decretos Nº 1.170/2.003 y 3.721/2.013;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista CE Y BA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 54/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 48.491.469.28 (pesos cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes Diciembre de 2.020 de $ 48.195.389,48 (pesos cuarenta y ocho millones ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve con 48/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondiente al mes de Febrero de 2.021 por la suma de $ 296.079,80 (pesos doscientos noventa y seis mil setenta y nueve con 80/100).
ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista CE Y BA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024102 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 368 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho