RESOLUCIÓN N° 125/20
APRUEBA REVISIÓN DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS Nº 1 A I. APROBACIÓN CUADRO MODIFICATORIO Nº 1. OBRA: INFRAESTRUCTURA BÁSICA - RED DE CLOACAS - CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO EN Hº Sº EN LA COMUNIDAD YACUY -TARTAGAL - DEPARTAMENTO SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 20895, el día 30 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 125

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 112.848/17 - Cpde. 123 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1 a 8, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1, de la obra “INFRAESTRUCTURA BÁSICA - RED DE CLOACAS - CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO EN Hº Sº EN LA COMUNIDAD YACUY - TARTAGAL - DEPARTAMENTO SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 104/17 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs.108/109 vta.) a la empresa GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 39.645.211,12 (pesos treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos once con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2017;

Que por Resoluciones Nros. 95/18, 34/19, 106/19 y su rectificatoria Nº 114/19 del citado Ministerio y Nº 52/2020 del Ministerio de Infraestructura (fs. 108/116 y 119/120), se aprobaron los procesos de Redeterminaciones de Precios Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, quedando establecido el monto contractual en la suma de $ 55.687.873,28 (pesos cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019;

Que posteriormente, por Resolución Nros. 115/19 (fs. 117/118), se aprobó el Cuadro Modificatorio Nº 1, del cual surge un balance neutro entre economías y demasías;

Que en consecuencia, corresponde efectuar la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1 a 8, en virtud al Cuadro Modificatorio Nº 1, ya que las Redeterminaciones Nº 9 y 10 si se realizaron con los valores del cuadro ya modificado;

Que asimismo, a fs. 01 y 88 el Inspector de Obra y el Director de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideran cumplidos los requisitos para dar curso a la revisión de las redeterminaciones de precios Nros. 1 a 8;

Que, a fs. 90 mediante Actuación Nº 220/2020, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 91/92 el Dictamen Nº 199/2020 y a fs. 93 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de diferencias en la revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1 a 8, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1;

Que la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $55.842.408,70 (pesos cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ocho con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado hasta la actualización Nº 10 a valores correspondientes a noviembre de 2019 (sin cuadro modificatorio) por la suma de $ 55.687.873,28 y de las diferencias por actualizaciones correspondientes a las redeterminaciones de precios Nº 1 a la 8 (con cuadro modificatorio) a valores correspondiente al mes de noviembre de 2019 por la suma de $154.535,42 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco con 42/100);

Que a fs. 88/97, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 100/104, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención correspondiente en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 108/110, mediante Dictamen Nº 215/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 111, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Revisión de las Redeterminaciones de Precios Nros. 1 a 8, por la aprobación del Cuadro Modificatorio Nº 1, de la obra “INFRAESTRUCTURA BÁSICA - RED DE CLOACAS - CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO EN Hº Sº EN LA COMUNIDAD YACUY - TARTAGAL - DEPARTAMENTO SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA” adjudicada mediante Resolución Nº 104/17 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda a la empresa GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 52/2020 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 55.842.408,70 (pesos cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ocho con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado hasta la actualización Nº 10 a valores correspondientes a noviembre de 2019 (sin cuadro modificatorio) por la suma de $ 55.687.873,28 y de las diferencias por actualizaciones correspondientes a las redeterminaciones de precios Nº 1 a la 8 (con cuadro modificatorio) a valores correspondiente al mes de noviembre de 2019 por la suma de $154.535,42 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco con 42/100);

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Secretaría de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato de Obra Pública, con la contratista GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 103 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image