RESOLUCIÓN N° 126/23
APRUEBA LLAMADO A PRESENTAR SOLICITUD DE PROPUESTAS Nº 01/2023 PARA LA CONTRATACIÓN DE "SERVICIOS DE AUDITORÍA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO FONPLATA ARG- 49/2020". PROGRAMA AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL SAN BERNARDO - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21545, el día 04 de Septiembre de 2023.



SALTA, 28 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 126

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-12046/2023-0.-

VISTO
el Llamado a Presentar Solicitud de Propuestas Nº 01/2023 para la Contratación de “Servicios de Auditoría del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG- 49/2020”, en el marco del Programa “Ampliación y Refuncionalización Hospital San Bernardo, Provincia de Salta” - FONPLATA ARG-49/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 8.208, promulgada por el Decreto Provincial Nº 583/2020, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA-, un Contrato de Préstamo para el Financiamiento del Proyecto “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”;

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a incrementar la capacidad y la calidad de los servicios públicos de salud en la Provincia de Salta y su zona de influencia, cuyos objetivos específicos son: (i) ampliar y mejorar la infraestructura y equipamiento del Hospital San Bernardo destinada a servicios y áreas de atención de Cuidados Críticos y de Alta Complejidad; (ii) contribuir a reducir los tiempos de espera de los pacientes para cirugías y los riesgos de infecciones intrahospitalarias; y (iii) fortalecer el Sistema de Gestión del Hospital y capacitar a los colaboradores para su correcta implementación;

Que en fecha 04/06/2020 el señor Gobernador de la Provincia suscribió Contrato de Préstamo ARG-49/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata y el Contrato de Contragarantía con el Estado Nacional, aprobados por Decreto Provincial Nº 475/2021 de fecha 15/06/2021;

Que el citado decreto designa como Organismo Ejecutor del Proyecto al Ministerio de Economía y Servicios Públicos y crea en su ámbito la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), la que será responsable de ejecutar, dirigir, coordinar, supervisar y de ejercer controles técnicos, económicos-financieros y jurídicos del Proyecto;

Que por Resoluciones Nº 326/2021 y Nº 397/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos se designaron a los funcionarios que integran la estructura de la UEP del Proyecto y se aprobó el Reglamento Operativo del Proyecto respectivamente;

Que por Decreto Nº 752/2020 de fecha 11/11/2020, se delegó en el Ministerio  de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros;

Que en el marco de las competencias atribuidas por las normas antes citadas, la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera lleva adelante el presente procedimiento con el objeto de contratar a una firma, para llevar adelante la auditoría de los Estados Financieros del Programa por el periodo comprendido entre el 04/06/2021 al 31/12/2022, con un presupuesto oficial de Pesos argentinos un millón novecientos mil (AR$ 1.900.000,00) calculado al mes de diciembre de 2022, impuestos incluidos;

Que el método de selección del procedimiento llevado a cabo es la Selección Basado en la Calidad y el Costo (SBCC) establecido en la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones financiadas por FONPLATA”;

Que mediante nota Cite: GOP/NOT-4379/23 el organismo financiador comunica su no objeción a los documentos del pliego constatando el cumplimiento de las políticas y normativas de FONPLATA y por nota Cite: GOP/NOT-4527/23 informa que el plazo de publicidad y disponibilidad del documento de licitación para los servicios de consultoría deberá ser de 20 (veinte) días como mínimo (fs. 40 y 62);

Que a fs. 63/98 obra el documento de solicitud de propuestas en cuestión que rige la presente contratación;

Que se publicó el llamado a presentar solicitud de propuestas en un diario de circulación nacional y otro local y en la página web oficial del Portal de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de Salta (fs. 102/106);

Que por medio de Disposición Nº 06/2023 de la Dirección General de Financiamiento se designaron los integrantes de la Comisión de Evaluación encargados de evaluar las propuestas que se presenten en el llamado;

Que en fecha 15/03/2023, en presencia de representantes de la escribanía de gobierno y de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, se llevó a cabo el acto de apertura de la única propuesta técnica recibida correspondiente a ADLER, HASENCLEVER & ASOCIADOS S.R.L., antes Grant Thornton Argentina, quedando a resguardo la propuesta de precio sin abrir conforme la cláusula 20.1 de la Sección I. Instrucciones a los Auditores (IA) del Documento de SP (fs. 110)

Que en fecha 12/04/2023 la comisión evaluadora elaboró el informe de evaluación de la propuesta técnica, en el cual se concluye que la propuesta técnica supera el puntaje mínimo establecido para calificar en el documento de SP, obteniendo un puntaje total de 96,85 puntos, aconsejando notificar el puntaje técnico obtenido y proceder a la apertura de la propuesta económica (fs. 285/301);

Que mediante Nota Cite: GOP/NOT-4872/2023 de fecha 13/04/2023, FONPLATA comunica su no objeción al informe de evaluación remitido (fs. 303);

Que siguiendo lo establecido en la cláusula 23.1 de la Sección 1. IA el documento de SP, se notificó a la firma consultora el puntaje obtenido y en fecha 19/04/2023, en presencia de representantes de la escribanía de gobierno y de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, se llevó a cabo el acto de apertura de la correspondiente propuesta económica que se encontraba a resguardo de la UEP (fs. 310);

Que la Comisión de Evaluación realizó la evaluación económica según los principios
establecidos en la Cláusula 23.4 de la Sección 1. IA y Sección 2. Hoja de Datos del documento de SP que establece que: “Para propósitos de la evaluación, el Cliente deberá excluir: (a) todos los impuestos locales indirectos identificables tales como impuesto de venta, impuestos de consumo, IVA o impuestos similares grabados sobre las facturas del contrato; y (b) todos los impuestos locales indirectos adicionales, sobre la remuneración de servicios prestados por profesionales no residentes en el país del Cliente. En caso de adjudicación del Contrato, en el momento de hacerlas negociaciones, todos estos impuestos serán analizados, finalizados (utilizando la lista desglosada como guía, pero sin limitarse a ella) y se agregarán al monto del Contrato como un renglón separado, indicando también cuáles impuestos serán pagados por el Consultor y cuáles serán retenidos y pagados por el Cliente en nombre del Consultor".

Que en fecha 04/05/2023 la comisión de evaluación elaboró el informe de evaluación de la propuesta económica, en el cual recomienda invitar a la firma a realizar las negociaciones pertinentes y en caso de resultar favorables adjudicar la SP (fs. 315/322);

Que a fs. 326, mediante Nota Cite: GOP/NOT-5126/2023 de fecha 01/06/2023, FONPLATA comunica su no objeción al informe de evaluación remitido;

Que en fecha 07/06/2023, en la sede de la Dirección General de Financiamiento, se llevó a cabo la negociación del contrato con la oferente, en la cual: i) se confirmó el personal clave propuesto en la oferta; ii) en cuanto a las negociaciones técnicas las partes están en un todo de acuerdo a la expresado en la propuesta técnica y al plan de trabajos presentado por el plazo de 2 (dos) meses corridos; iii) se estableció que el monto total del contrato negociado asciende a la suma de Pesos argentinos novecientos veintinueve mil ochocientos con 00/100 (AR$ 929.800,00) IVA incluido, más lo que corresponde en concepto de gastos reembolsables para el que se ha establecido un precio tope de Pesos argentinos trescientos cincuenta mil con 00/100 (AR$ 350.000,00) procediendo a inicialar el borrador del contrato correspondiente (fs. 329/345);

Que a fs. 348 se agrega por Nota Cite: VPO/NOT-5300/23 de fecha 13/07/2023 mediante la cual el organismo financiados comunica su no objeción al acá de negociación y al borrador del contrato a suscribir;

Que en las actuaciones consta la aprobación del gasto por el señor Secretario de Finanzas según lo requerido por las Resoluciones Nº 16/2021 y Nº 35/2023, ambas de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos a fs. 60;

Que se encuentra agregada la imputación definitiva del gasto, dejando constancia que la presente será financiada en un cincuenta por ciento (50%) con fondos de FONPLATA y un cincuenta por ciento (50%) con fondos del aporte local del programa (fs. 351/352);

Que a fs. 360/361 se encuentra agregado el Informe USI Nº 233/2023 de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el cual no formula objeciones a la continuidad del trámite;

Que la contratación que nos ocupa se encuentra excluida del régimen de la Ley Nº 8.072
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° relativo a los contratos excluidos, cuy» inciso c) así considera a "Los que se celebren con Estados Extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley cuando expresamente se lo establezca por acuerdo de partes";

Que en función de la exclusión expresa de la legislación provincial, resulta aplicable lo acordado en el Contrato de Préstamo ARG-49/2020, lo previsto en el Reglamento Operativo del Programa, y lo reglado por la normativa de adquisiciones del FONPLATA, y el documento de SP;

Que el Capítulo V: “Ejecución del Programa”, artículo 5.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, establece que
“Los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento…”

Que el Reglamento Operativo del Programa en su artículo 2.2 establece la prelación normativa y prevé que “las acciones desarrolladas en el marco del Programa deberán responderá la siguiente supremacía normativa: A. Contrato de Préstamo ARG-49/20 SALTA - FONPLATA, sus anexos y complementarios. B. Normas y Políticas del FONPLATA, incluyendo específicamente el documento titulado “Políticas para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA” Resolución RD Nº 1394/17 y/o sus modificaciones; D. El presente Reglamento Operativo y sus anexos; Guía de Ejecución de Operaciones - RES PRE Nº 26-2019; E. Las leyes y reglamentos de la Legislación de la Provincia de Salta en forma subsidiaria y en cuanto resulten aplicables y no sean contrarias a lo dispuesto en los documentos indicados en los literales A. y B.”;

Que, en concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Punto VI.
“Mecanismos Fiduciarios de Ejecución” del Reglamento Operativo del Programa, establece que “Todas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco del Programa, se llevarán a cabo conforme a las Políticas para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones financiadas por FONPLATA - Resolución RD N9 1394/2017 conforme a lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo. La legislación provincial, nacional y otra normativa local serán de aplicación subsidiaria a las normas referidas en el convenio de préstamo en tanto sean compatibles y no modifiquen los principios de las normas de FONPLATA. Se utilizarán los Documentos Estándar para la contratación de obras, servicios de consultoría y servicios de no consultoría, y para la adquisición de bienes, acordados previamente con FONPLATA";

Que en el caso se han cumplido rigurosamente las disposiciones de las políticas mencionadas;

Que se encuentran agregados los dictámenes del Área Legal de la Unidad Ejecutora Provincial y de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos que recomiendan la prosecución del trámite;

Que en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/20 el Ministerio de Economía y Servicios Públicos es competente para el dictado del acto administrativo que apruebe el procedimiento y adjudique la contratación;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el llamado a presentar Solicitud de Propuestas Nº 01/2023 para la Contratación de “Servicios de Auditoría del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-49/2D20” con un presupuesto oficial de Pesos argentinos un millón novecientos mil (AR$ 1.900.000,00), impuestos incluidos, en el marco del Programa “Ampliación y Refuncionalización Hospital San Bernardo, Provincia de Salta” - FONPLATA ARG-49/2020.

ARTÍCULO 2º.- ADJUDICAR los servicios de consultoría citados en el artículo primero a la firma auditora ADLER, HASENCLEVER & ASOCIADOS S.R.L., antes denominada Grant Thornton Argentina, por la suma total de Pesos argentinos novecientos veintinueve mil ochocientos con 00/100 (AR$ 929.800,00) IVA incluido, más lo que corresponda en concepto de gastos reembolsables para el que se ha establecido un precio tope de Pesos argentinos trescientos cincuenta mil con 00/100 (AR$ 350.000,00), por el plazo de ejecución de dos (2) meses.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir el contrato de consultoría con la firma adjudicataria, por el monto y las condiciones dispuestas en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en las siguientes partidas presupuestarias: Curso de acción: 551009000300 Cuenta: 413411 y Curso de acción: 551009000600 Cuenta: 413411, Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





Responsive image Responsive image