RESOLUCIÓN N° 126/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 7, 8 Y 9 DE LA OBRA: AMPLIACIÓN 2ª ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21519, el día 27 de Julio de 2023.



SALTA, 24 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 126

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 246.450/21- Cpde. 30 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9 de la Obra: “AMPLIACIÓN 2a ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 50/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 118), rectificada por su similar Nº 62/22 (fs. 119) a la Empresa “U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 248.262.287,27 (pesos doscientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 04/05);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 53/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 120), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 374.238.570,23 (pesos trescientos setenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022(fs. 92);

Que a fs. 02, 39 y 68, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 96 y vta., mediante Actuación Nº 159/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 97/98 el Dictamen Nº 249/23 y a fs. 99 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,18 %, 5,45 % y 7,61 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.022 y Enero de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $424.698.737,03 (pesos cuatrocientos veinticuatro millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 374.238.570,23 (pesos trescientos setenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta con 23/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 17.893.718,26 (pesos diecisiete millones ochocientos noventa y tres mil setecientos dieciocho con 26/100),de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2022 por la suma de $ 13.602.824,00 (pesos trece millones seiscientos dos mil ochocientos veinticuatro con 00/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 18.963.624,54 (pesos dieciocho millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos veinticuatro con 54/100);

Que a fs. 105/107, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 110/114, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 115/116, mediante Dictamen Nº 258/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 117, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 141/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9 de la Obra: “AMPLIACIÓN 2a ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 50/22 del Ministerio de Infraestructura y rectificada por su similar Nº 62/22, a la contratista “U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.”

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución Nº 53/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 424.698.737,03 (pesos cuatrocientos veinticuatro millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 374.238.570,23 (pesos trescientos setenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta con 23/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 17.893.718,26 (pesos diecisiete millones ochocientos noventa y tres mil setecientos dieciocho con 26/100),de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 13.602.824,00 (pesos trece millones seiscientos dos mil ochocientos veinticuatro con 00/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 18.963.624,54 (pesos dieciocho millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos veinticuatro con 54/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022402 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 427 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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