RESOLUCIÓN N° 126/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 11. OBRA: REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21655, el día 21 de Febrero de 2024.



SALTA, 02 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 126

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 122 - 2.098/15 Cpde. 1059 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 11 de la Obra: “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 29/22 (fs. 81) a la firma “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 62.948.712,73 (pesos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos doce con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 03/05);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 664/23 (fs. 82), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8, 9 y 10, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 91.503.551,65 (pesos noventa y un millones quinientos tres mil quinientos cincuenta y uno con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 32/33);

Que a fs. 02, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 62, mediante Actuación Nº 452/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 63/64 el Dictamen Nº 603/23 y a fs. 65 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,35 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 69, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 91.925.003,95 (pesos noventa y un millones novecientos veinticinco mil tres con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 91.503.551,65 (pesos noventa y un millones quinientos tres mil quinientos cincuenta y uno con 65/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 421.452,30 (pesos cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos con 30/100);

Que a fs. 71/72, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 75/77, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 78/79, mediante Dictamen Nº 26/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 80, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 20/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 11 de la Obra: “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 29/22 a la contratista “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 664/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 91.925.003,95 (pesos noventa y un millones novecientos veinticinco mil tres con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 91.503.551,65 (pesos noventa y un millones quinientos tres mil quinientos cincuenta y uno con 65/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 421.452,30 (pesos cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos con 30/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por los monto dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017032701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 454 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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