RESOLUCIÓN N° 127/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 3 Y 4. OBRA: OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 2 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 127

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 235.578/21 Cpde. 31 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 831/22 (fs. 112), -rectificada por su similar Nº 54/23- a la firma “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 61.710.849,00 (pesos sesenta y un millones setecientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 567/23 (fs. 114), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 73.877.250,27 (pesos setenta y tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 87/88);

Que a fs. 01 y 34, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 94, mediante Actuación Nº 330/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 95/96 el Dictamen Nº 533/23 y a fs. 97 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,88 % y 5,63 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero y Febrero del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 98/99, la Dirección de Infraestructura Social Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 74.142.494,13 (pesos setenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 73.877.250,27 (pesos setenta y tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta con 27/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 165.375,45 (pesos ciento sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco con 45/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 99.868,41 (pesos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 41/100);

Que a fs. 101/102, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 105/108, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 109/110, mediante Dictamen Nº 24/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 111, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 18/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 831/22 a la contratista “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 567/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 74.142.494,13 (pesos setenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2022 por la suma de $ 73.877.250,27 (pesos setenta y tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta con 27/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 165.375,45 (pesos ciento sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco con 45/100) y de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 99.868,41 (pesos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 41/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por los monto dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038003302 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 798 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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