RESOLUCIÓN N° 128/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL - SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 2 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 128

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 57.724/22 Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL - SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 776/22 (fs. 101/103) a la firma ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 88.374.731,12 (pesos ochenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 81/83);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 593/23 (fs. 104/106), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 103.484.925,37 (pesos ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que a fs. 80, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que a fs. 107, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 110, mediante Actuación Nº 369/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 111/112 el Dictamen Nº 578/23 y a fs. 113 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 11,76% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 114, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 110.651.213,84 (pesos ciento diez millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos trece con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 103.484.925,37 (pesos ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco con 37/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 7.166.288,47 (pesos siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho con 47/100);

Que a fs. 116, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 119/121, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 122/123, mediante Dictamen Nº 52/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 124, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 27/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 9 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE TARTAGAL - SALVADOR MAZZA Y URUNDEL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 776/22, a la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 593/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 110.651.213,84 (pesos ciento diez millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos trece con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 103.484.925,37 (pesos ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco con 37/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 7.166.288,47 (pesos siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho con 47/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011129401 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 286 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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