RESOLUCIÓN N° 129/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4 Y 5 . OBRA: CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21547, el día 06 de Septiembre de 2023.



SALTA, 30 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 129

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-207609/2022-18 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación del procedimiento de redeterminación de precios Nº 4 y 5 de la obra: “CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE, PROVINCIA DE SALTA”, ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable dé la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 82/23 se aprobó el procedimiento de redeterminación de precios Nº 1 a 3 de la obra "Centro de Convenciones de Cafayate - Provincia de Salta", ejecutada por la empresa Ingeniero Daniel Madeo Construcciones, estableciendo el nuevo valor total del contrato en la suma de $1.097.326.525,63 (pesos mil noventa y siete millones trescientos veintiséis mil quinientos veinticinco con 63/100), IVA incluido, al mes de enero/2023;

Que por Nota de Pedido Nº 33 de fecha 05 de mayo de 2023 y Nota de Pedido Nº 40 del 09 de junio de 2023 la contratista solicita la redeterminación de precios Nº 4 y 5 respectivamente, adjuntando la documentación correspondiente;

Que a fs. 172 la Dirección de Contratistas de Obras Publicas de la Unidad Central de Contrataciones mediante Actuación Nº 299/23 SCOP informa que se deben reconocer las siguientes diferencias, respecto a la redeterminación Nº 4 ha habido una variación porcentual de 5,69% a valores de febrero/23 y respecto a la redeterminación Nº 5 ha habido una variación porcentual de 13,31% a valores de abril/23;

Que a fs. 173/174 mediante Dictamen Nº 392/23 el Jefe de Control de Legalidad de la U.C.C. considera que se han cumplimentado con las exigencias comprendidas en el Dcto 1170/03 y su modificatorio Dcto. 3721/13;

Que a fs. 182 y 185 se encuentran las autorizaciones del gasto por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 192 la Directora de Financiamiento de la Secretaria de  Financiamiento y Planificación Financiera informa que al mes cálculo de las redeterminaciones Nº 4 y 5 se encontraba efectivizado el pago del anticipo financiero, por lo tanto, es procedente el descuento del mismo en dichas redeterminaciones; por ello a la contratista le corresponde por la redeterminación Nº 4 la suma de $49.411.200,51 y por la redeterminación Nº 5 la suma de $111.401.928,29; finalmente menciona que el monto contractual actualizado asciende a $1.280.622.025,20;

Que a fs. 193 rola imputación definitiva en el curso de acción Nº 041012001102.

Que a fs. 194/195 obra dictamen legal pertinente y a fs. 196 rola la intervención de la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, organismo competente en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52 de fecha 15 de abril de 2016, sin observaciones;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el Decreto Nº 3721/2013, dice que el presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista.;

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifican la viabilidad de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento de redeterminación de precios Nº 4 y 5 de la obra “CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, en el marco del Decreto Nº 1170/2003, ejecutada por la empresa Ingeniero Daniel Madeo Construcciones unipersonal de Luis Daniel Madeo.

ARTÍCULO 2º. Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos mil doscientos ochenta millones seiscientos veintidós mil veinticinco con veinte centavos ($1.280.622.025,20), IVA incluido, al mes de abril/2023.

ARTÍCULO 3º. Autorizar a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012001102.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 1041012001101.123121. Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5º. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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