RESOLUCIÓN N° 129/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 5, 6, 7, 8 Y 9. OBRA: AMPLIACIÓN HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 2 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 129

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 394 - 143.716/21 Cpde. 33 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 5, 6, 7, 8 y 9 de la Obra: “AMPLIACIÓN HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 568/22 a la firma “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 39.933.274,58 (pesos treinta y nueve millones novecientos treinta y tres mil doscientos setenta y cuatro con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 169/170);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 663/23 (fs. 178/180), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 55.445.480,89 (pesos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 173);

Que a fs. 34, 67, 100, 132 y 167, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 168, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 183 y vta., mediante Actuación Nº 387/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 184/185 el Dictamen Nº 592/23 y a fs. 186 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,47 %, 10,44 %, 8,36 %, 8,02 % y 5,50 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 187/191, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 63.148.363,36 (pesos sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres con 36/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 55.445.480,89 (pesos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta con 89/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 2.158.693,96 (pesos dos millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y tres con 96/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 2.290.514,54 (pesos dos millones doscientos noventa mil quinientos catorce con 54/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.628.281,97 (pesos un millón seiscientos veintiocho mil doscientos ochenta y uno con 97/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de por la suma de $ 1.146.203,18 (pesos un millón cientos cuarenta y seis mil doscientos tres con 18/100) y de la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 479.188,82 (pesos cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho con 82/100);

Que a fs. 193, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 196/203, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 204/206, mediante Dictamen Nº 53/24, la Asesoría Legal de la S.O.P toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 207, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 28/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 5, 6, 7, 8 y 9 de la Obra: “AMPLIACIÓN HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 568/22, a la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 663/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 63.148.363,36 (pesos sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres con 36/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 55.445.480,89 (pesos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta con 89/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 2.158.693,96 (pesos dos millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y tres con 96/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2023 por la suma de $ 2.290.514,54 (pesos dos millones doscientos noventa mil quinientos catorce con 54/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.628.281,97 (pesos un millón seiscientos veintiocho mil doscientos ochenta y uno con 97/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.146.203,18 (pesos un millón cientos cuarenta y seis mil doscientos tres con 18/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 479.188,82 (pesos cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017038801 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 390 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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