RESOLUCIÓN N° 13/20
HABILITA DESDE EL 13 DE ABRIL DE 2020, EL USO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS A TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN LAS EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR DECRETO DE NECESIDA

Publicado en el Boletín N° 20721, el día 15 de Abril de 2020.



SALTA, 12 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 13

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución Nº 03 del Comité Operativo de Emergencia, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, sus prórrogas y normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la emergencia sanitaria declarada como consecuencia de la propagación del COVID-19 (coronavirus), en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto;

Que, en fecha 17 de marzo de 2020, el mencionado Comité Operativo de Emergencia ordenó, mediante Resolución Nº 03/20, la suspensión del servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud (público y privado) y de seguridad y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud;

Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, estableció, a partir del 20 de marzo de 2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exceptuando de su cumplimiento y de la prohibición de circular a personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según el detalle que brinda en su artículo 6º;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, disponiendo su vigencia hasta 26 de abril de 2020;

Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, en uso de las facultades otorgadas por DNU Nº 297/20 del PEN, amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en su artículo 6º;

Que, resulta necesario, entonces, habilitar el servicio de transporte público a toda persona que se encuentre comprendida en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU Nº 297/20, sus prórrogas y normas complementarias, como así también en las excepciones dispuestas por normas provinciales dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria;

Que, el servicio de transporte público debe, asimismo, garantizar las medidas de seguridad sanitaria necesarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 (coronavirus) entre sus usuarios;

Que, la autoridad competente, mediante puestos fijos de control o controles móviles, deberá verificar que los usuarios del servicio de transporte público se encuentren entre los exceptuados por las normas citadas precedentemente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar, desde el 13 de abril de 2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros a toda persona que se encuentre comprendida en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas y normas complementarias, como así también en las excepciones dispuestas por normas provinciales dictadas en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Protocolo de Control de Usuarios del Transporte Metropolitano de Pasajeros” propuesto por la Autoridad Metropolitana de Transporte que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Autoridad Metropolitana de Transporte la reglamentación del control de pasajeros del servicio de transporte público interurbano, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado.

ARTÍCULO 4º.- Invitar a los municipios de la provincia de Salta que poseen transporte público urbano de pasajeros, a adherir a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente resolución, dictando los protocolos que resulten necesarios para habilitar y garantizar el mencionado servicio a las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas y normas complementarias, como así también en las excepciones dispuestas por normas provinciales o municipales dictadas en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas



VER ANEXO



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