RESOLUCIÓN N° 13/24
APRUEBA PROCEDIMIENTO. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 3. ADICIONAL Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA DEPÓSITO Y RECINTOS EN LA ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21641, el día 29 de Enero de 2024.



SALTA, 22 de Enero de 2024.

RESOLUCIÓN Nº 13

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-163422/2021-34 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de la redeterminación de precios Nº 3 del adicional Nº 1 de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPÓSITO Y RECINTOS EN LA ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA FINCA LAS COSTAS - SALTA”, ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 119/23 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de fecha 14/08/2023, se aprobó la redeterminación de precios Nº 2 del adicional Nº 1 de la obra de referencia a valores de agosto/2022;

Que por Nota de pedido Nº 26 (fs. 09) la contratista solicitó la redeterminación de precios Nº 3 del adicional Nº 1 correspondiente a septiembre/22;

Que a fs. 03 la Inspección de Obra informa que la cantidad de obra sujeta a redeterminación fue revisada teniendo en cuenta el plan de trabajo vigente, resultando correcta;

Que a fs. 43 la Dirección de Contratistas de Obras Públicas de la Unidad Central de Contrataciones, mediante Actuación Nº 563/23 SCOP informa que respecto a la redeterminación Nº 3 del adicional Nº 1 ha habido una variación porcentual de 8,32% lo que arroja una diferencia de $60.501,21, siendo el monto redeterminado a septiembre/2022 el de $11.429.246,83;

Que a fs. 44/45 el Jefe de Control de Legalidad del mismo organismo emite Dictamen Nº 741/23 concluyendo que se han cumplimentado con las exigencias comprendidas en el Dcto. Nº 1170/03 y su modificatorio Dcto. Nº 3721/13 por lo que se puede proseguir con el trámite de las mismas;

Que a fs. 49 se encuentra la aprobación del gasto del señor Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 57 obra informe de la Directora General de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera en donde indica que el adicional de obra Nº 1 no posee anticipo financiero, por lo cual no es procedente el descuento del mismo en la presente redeterminación;

Que a fs. 58/61 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y la intervención de la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que los precios de los contratos podrán ser renegociados cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valen del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la contratista;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento correspondiente a la redeterminación de precios Nº 3 del adicional Nº 1 de la obra "CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPÓSITO Y RECINTOS EN LA ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA FINCA LAS COSTAS - SALTA", del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, ejecutada por la empresa AL INGENIERÍA S.R.L., en el marco del Decreto Nº 1170/2003.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor del adicional Nº 1 en la suma de pesos once millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos cuarenta y seis con 83/100 ($11.429.246,83), IVA incluido, al mes de septiembre/2022.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la adenda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: 40% aporte BID: 041012000902.123121 y sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012000901.123121. Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Dib Ashur





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