RESOLUCIÓN N° 131/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA NORTE - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21528, el día 09 de Agosto de 2023.



SALTA, 01 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN Nº 131

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 81.654/22 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA NORTE - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 157/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 56) a la empresa "MEI OBRAS Y SERVICIO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 281.944.971,80 (pesos doscientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y uno con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 (fs. 33/35);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 121/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 57/58), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 318.951.045,07 (pesos trescientos dieciocho millones novecientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 36, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consider cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 40/, mediante Actuación Nº 212/213 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 41/43 el Dictamen Nº 335/23 y a fs. 44 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,19 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 45, la Dirección de Obras de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 333.361.175,07 (pesos trescientos treinta y tres millones trescientos sesenta y un mil ciento setenta y cinco con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 318.951.045,07 (pesos trescientos dieciocho millones novecientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco con 07/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 14.410.130,00 (pesos catorce millones cuatrocientos diez mil ciento treinta con 00/100);

Que a fs. 47/48, mediante Dictamen Nº 416/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Pública toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 49, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 52/54, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 55, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 150/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: "RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA NORTE - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 157/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista "MEI OBRAS Y SERVICIO S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución Nº 121/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 333.361.175,07 (pesos trescientos treinta y tres millones trescientos sesenta y un mil ciento setenta y cinco con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 318.951.045,07 (pesos trescientos dieciocho  millones novecientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco con 07/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 14.410.130,00 (pesos catorce millones cuatrocientos diez mil ciento treinta con 00/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista "MEI OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 8.000.000,00 al Curso de Acción: 092038008602 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 840 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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