RESOLUCIÓN N° 132/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 7, 8 Y 9. OBRA: CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21087, el día 07 de Octubre de 2021.



SALTA, 28 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 132

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-24383/2019-34 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 7, 8 y 9 de la Obra: "CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL", ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista ROMERO IGARZABAL SRL mediante Resolución Nº 46/2019 de la ex Secretaría de Financiamiento, actual Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 16/08/2019 por la suma de pesos veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis con 46/100 ($ 26.014.456,46) IVA incluido, a valores del mes de mayo del año 2019;

Que el Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 215/2019 del anterior Ministerio de Economía;

Que a fs. 108 el gerente de la obra eleva la documentación de las redeterminaciones de Precios Nº 7, 8 y 9 a los meses de noviembre/2020, enero/2021 y marzo/2021 respectivamente, adjuntando solicitud de la contratista con la documentación respectiva;

Que a fs. 159/163 mediante la Actuación Nº 300/21, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1.170/2003, señala que el factor de Redeterminación de Precios Nº 7 por el período de julio/2020 a noviembre/2020 asciende al 17,14%, de la Redeterminación de Precios Nº 8 por el período de noviembre/2019 a enero/2021 a 8,90%, y de la Redeterminación de Precios Nº 9 por el período de enero/2021 a marzo/2021 al 8,40%, todos superando el 5 % previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 169/186 se encuentra agregada la autorización del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2006 y a fs. 189/190 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 191/192 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 60% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 40% restante por aportes locales;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1.170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1.170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3.721/2013, "El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes.... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista";

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1.170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 7, 8 y 9;

Que a fs. 193/195 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 197, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Redeterminaciones de Precios Nº 7, 8 y 9 de la obra "CENTRO CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN TARTAGAL", en el marco del Decreto Nº 1.170/2003, ejecutada por la empresa ROMERO IGARZABAL SRL.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de pesos cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 52/100 ($49.555.484,52), IVA incluido, al mes de marzo del año 2021;

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda Nº 5 al contrato de obra correspondiente a las Redeterminaciones de Precios Nº 7, 8 y 9.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Sesenta por ciento (60%) aporte  BID: 551012001801.123121 y Cuarenta por ciento (40%) aporte local: 551012001802.123121. Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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