RESOLUCIÓN N° 132/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: PAVIMENTACIÓN EN RÍO PIEDRAS ZONA ESTE - 2º ETAPA - RÍO PIEDRAS - DEPARTAMENTO METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21184, el día 04 de Marzo de 2022.



SALTA, 22 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 132

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 255.921/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN EN RÍO PIEDRAS ZONA ESTE - 2º ETAPA - RIO PIEDRAS - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/10, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Río Piedras, eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene como finalidad mejorar los servicios vitales del pueblo;

Que la presente contratación tiene por objeto la realización de pavimento de hormigón en las calles indicadas, con las correcciones a los cordones cuneta existentes que lo requieran, contemplando las demoliciones necesarias, las excavaciones y arreglos de conexiones domiciliarias que deban ser corregidas, la ejecución de la subrasante y de la base necesaria, como así también del curado y sellado de las juntas, todo ello conforme a la memoria descriptiva y las especificaciones técnicas de fs. 02/10;

Que en virtud de ello, a fs. 12/18 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 16.805.697,57 (pesos dieciséis millones ochocientos cinco mil seiscientos noventa y siete con 57/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Río Piedras;

Que a fs. 19, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 477/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 24, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 29/32, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12 prorrogada por Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 33/34, rola Dictamen Nº 18/22 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 35, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 09/22;

Que a fs. 37, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “PAVIMENTACIÓN EN RÍO PIEDRAS ZONA ESTE - 2º ETAPA - RIO PIEDRAS - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 16.805.697,57 (pesos dieciséis millones ochocientos cinco mil seiscientos noventa y siete con 57/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Río Piedras.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Río Piedras, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007161101 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 792 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image